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Baja laboral y fertilizacion asistida

7 Comentarios
 
Baja laboral y fertilizacion asistida
03/03/2012 09:50
Hola, espero que alguien me pueda ayudar.
Estoy haciendome un tratamiento de reproducion asistida en una clinica privada, tengo que hacer muchos desplazamientos fuera de mi ciudad porque la clinica esta a quinientos kilometros de mi casa. ¿Los dias que falte al trabajo me los puede justificar la medica de cabecera de la seguridad social ? ¿Hay alguna ley por la cual es posible la reproducion asistida con baja laboral si ello fuese necesario? ¿Valdria el justificante de la clinica para la doctora de cabecera? Tengo mas de 40 años y en la Seguridad Social estos tratamientos solo los hacen hasta esa edad. Gracias anticipadas
03/03/2012 12:24
No sé si un médico dará una baja a una persona que no esté enferma. Quizá debería plantearse solicitar un permiso sin sueldo. O las vacaciones ahora.
03/03/2012 12:47
Su despido motivado en estas circunstancias personales nunca va a ser considerado improcedente, sólo puede ser calificado como nulo. Para concluir, tras la nueva jurisprudencia comunitaria se puede defender con mayor solidez que la protección jurídica que las leyes reconocen a la mujer por razón de su maternidad se extienden a los estadios previos a la implantación del óvulo fecundado tras un tratamiento de fecundación in vitro. La protección jurídica en este momento va a ser por tanto la misma que luego disfrutará durante el embarazo, la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, el ejercicio de los derechos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, el disfrute de los permisos por lactancia o nacimiento de hijo prematuro y las excedencias. En todos estos supuestos, las decisiones empresariales negativas motivadas en el ejercicio de estos derechos van a ser nulas por vulnerar derechos fundamentales y, lo que muchas veces es lo más interesante, deben ser indemnizadas de acuerdo con la realidad de los daños sufridos por la trabajadora. Además la ley establece que, frente a la decisión del despido, esta nulidad va a ser declarada de manera prácticamente automática. Esto significa en un plano formal, que la trabajadora deberá únicamente probar la circunstancia protegida -la próxima implantación del óvulo, el embarazo o el disfrute de un permiso por las mencionadas causas- para pedir la tutela de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, si la trabajadora reivindica la defensa de sus intereses, la posibilidad de lograr una reparación de sus intereses es muy alta. Solo se trata de hacer valer correctamente sus derechos.

03/03/2012 17:12
Pues... tú mismo. Si lo tienes tan claro ¿para qué consultas?
03/03/2012 22:53
JulioMG
1) Entre las causas de nulidad relacionada con la conciliación no está...dice desde el comienzo del embarazo....
2) Que puedes ir por la vía de la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y libertades pública...pues podrás...pero te toca probarlo a tí.
3) La sentencias comunitarias están bien, pero hay que entenderlas en su contexto...creo que la sentencia a la que te refieres hace referencia a pedir un permiso sin sueldo y ser despedido por ese motivo...La sentencia no dice nada de que te puedan despedir por otra causa...además las causas de nulidad son tales siemper que no se pruebe que están fundadas en otra verdadera y lícita.
De todas formas siempre que te queda pelear contra el despido y llegar al TJUE...igual allí te dan la razón, y el TS acaba aceptando dicha JP...pues hay que saber que somos parte de la UE y cedimos soberanía en muchas materias pero no en todas...entre otras Seguridad social que aunque existan normas de coordinación es competencia exclusiva de los España...por lo que no tiene que seguir el dictado de lo que considere el TJUE.
Por cierto el TC nuestro...ya está empezando a estar un poco cansado del TJUE, no hablo de materias como la de tu caso...pero ya dijo en otros pronunciamiento...que por encima de la CE no estaban la normativa europea...pues en caso de querer ceder una competencia contraria a la CE primero hay que modificar la CE...Pero tu copia y pega...si a ti te vale, por mi genial.
03/03/2012 23:58
Hice un copia y pega porque la respuesta de mosca cojonera me parecio un poco machista. Creo que a poco que se busque se encuentra algo que favorece el derecho a la fertilizacion asistida a la que cualquier mujer tiene derecho; y esto que digo es mio,....nadie puede ser discriminado por razon de sexo...y que yo crea, solo las mujeres pueden hacer esta clase de tratamientos.
No se puede comparar el deseo de tener un hijo con hacerse un liftin.
04/03/2012 08:34
la pregunta es si el médico te da la baja y sin tener la certeza creo que no, ya que la situación no hay una incapacidad que te impida trabajar y tampoco entra en los permisos previstos en la ley. Tendrás que solicitar permiso no retribuido o días de vacaciones.
en cuanto a si el despido por este motivo es nulo, pues pues es muy probable, pero depende de si las causas justifican el despido se pueden probar y son lo bastante graves, o si por el contrario es evidente que el despido se hace para discriminar a la mujer que quiere ser madre.
04/03/2012 20:29
En la primera pregunta sólo se hacía referencia a la baja médica y por eso he contestado como lo he hecho. De igual manera hubiera contestado si el consultante hubiera sido la pareja (varón) de la persona que va a hacerse el tratamiento que, muchas veces, también tiene que tratarse para contribuir al embarazo.
Si se hubiese preguntado sobre la nulidad de un posible despido, mi respuesta no hubiese sido esa en absoluto.
Así que, de machismo, nada.