Buenos dias:
me encuentro de baja a causa de una ciatalgia, mi situacion en la empresa no era muy buena desde hace unos meses. Actualmente trabajo en otra ciudad, no quisiera continuar en la empresa, la empresa tampoco quiere que siga trabajando para ellos, quisiera llegar a un acuerdo ya que ahora mismo no me encuentro bien y quisiera regresar a mi ciudad recuperarme
Ya pero yo quisiera llegar un acuerdo con la empresa rechazar mi indemnizacion y que me den el paro.
yo se que ellos me quieren echar y quisuera saber como hacerlo si debo hablar primero xn un asesor laborista o.dirextamente cn la empresa
Dice usted que la empresa tampoco quiere que siga trabajando. Continúe usted de baja hasta que se recupere y espere a que le despidan.
Cualquier connivencia entre empresario y trabajador con el fin de obtener prestaciones se considera fraude y está penalizado con fuertes multas para la empresa y la retirada de la prestación al trabajador.
Fraude que a tenor del reciente cambio legal se califica como delito y pueden invitar de forma gratuita a penas de seis meses a tres años de prisión. Fin de la cita
Te recomiendo que hagas lo que dice mosca.....sigue de baja si estas enfermo de verdad y ya veras que pronto la empresa te llama para el despido, si quieres que te vayas y ademas estas de baja lo tienes bien.De esa manera cobrarias indemizacion e irias al paro.Lo que no debes hacer NUNCA, pero NUNCA es hacer lo que te dice rrhhonwed , ya que si coges la baja voluntaria de la empresa no tienes derecho ni a indemizacion ni ha paro.
Dices "Fraude que a tenor del reciente cambio legal se califica como delito y pueden invitar de forma gratuita a penas de seis meses a tres años de prisión. Fin de la cita".
¿Podrías citar el texto legal que indica lo que dices en este post, por favor?
Hola liberté, al hablar de delito ya te imaginas que estará tipificado en el Código Penal, y lo está tras la reforma de finales 2012, se reformaron varios preceptos (defraudanción de cuotas por empresarios, subvenciones o bonificaciones indebidas, etc), y entro otras modificaciones se incluyó un un nuevo art. 307 ter.
Artículo 307 ter introducido por el apartado siete del artículo único de la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia desde 17 enero 2013.
No estoy con el PC, así que te copio y pego, el precepto entero, aunque en algún punto en cuanto a agraventes remite al art. 307 bis, pero bueno con la referencia ya puedes verlo en el BOE del cual te indiqué la fecha.
Saludos.
Ahora va el artículo que aquí no entra por la extensión.
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.
El punto 6 del art. 307 ter dice que es de aplicación el art. 307.5 CP, que copio....
5. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
Vamos cuando hay varios implicados el que "cante" sale beneficiado, en el mismo sentido el art. 307 ter. 3 que exime de responsabilidad criminal (...) y pienso en el típico empresario que colaboró en un despido simulado para prestación por desempleo o jubilación, por ejemplo, que se ve pillado y sabe que tiene papeletas de ser condenado, devolver lo percibido y quedar sin bonificaciones para otros trabajadores y demás...que va a hacer...pues "cantar" y cuanto antes mejor pues así devuelve menos dinero y luego el trabajador será quien quede con el "culo al aire". En el mismo sentido, el trabajador que vayan a por él y vea peligrar su prestación y encima que puede ser condenado, pues que va a hacer, lo mejor cuanto antes devolver lo percibido para quedar exento de responsabilidad criminal y colaborar para que la ITSS/juez pillen al empresario.
Lo que tu vienes criticando mucho y en lo que estoy al 100% de acuerdo contigo de los despidos disciplinarios simulados con connivencia del trabajador o con abuso del empresario pues van a estar bajo lupa.
Y este mismo art. 307 ter en el apartado 2 dice que cuando lo defraudado supero los 50.000 euros o se den las circunstancias de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, agravantes que suponen una pena superior..esto está pensado a mi juicio para el fraude en pensiones de jubilación anticipada altas...pensemos una pensión de 2000 euros x 14 mensualidades en 2 años se superan los 50.000 euros.
Copio las letras b y c así ya lo tienes todo aquí:
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
Estas 2 letras ya era hora que se introdujeran, porque de estos empresarios estafadores estamos a tope.
Creo que no se me olvida nada más....que no es poco, como siempre dándote trabajo.
Muchas gracias Liberté por preocuparte, el brazo bien, estuve desconectada, necesitaba tranquilidad. Lo del tren pues una tragedia, yo no iba pero pudo haber sido, pero si iba la hija de un compañero de mi pareja, la mujer de un vecino de mis padres (una de las que nombraron como extranjera aunque nieta de gallegos, casada aquí donde residía desde hace 15 años y con 2 hijos), y luego otros conocidos no tan cercanos, puff hasta la dependienta de una tienda donde comprábamos. Y lo pero la ansiedad y susto de primeros momentos cuando no sabíamos que tren era, si iba o venía, y nosotros esperando a familiares. En fin, hay que pasar página, lo peor para quien ya no puede contarlo y sus familias.
Saludos.
P.D. Viste lo de la reforma d la DA 7ª LGSS para el cómputo del periodo de carencia para la jubilación (entre otras prestaciones) respecto a los trabajadores a tiempo parcial?. Estaba leyéndolo ahora, es el primer día que leo algo, y por ahora tengo un cacao entre coeficiente de parcialidad ordinario y coeficiente total de parcialidad. Cuando me aclare te comento. La reforma fue por el RD-ley 11/2013, se publicó el sábado, si buscas en el BOE el RDL míra el art. 5 que es el que reforma y da nueva redacción a la DA 7ª LGSS, pues en el mismo RDL mezclan reformas de seguridad social para trabajadores a tiempo parcial, en materia de desempleo, reformas laborales de los arts. 40, 41, 47 y 51 (digo de memoria igual me queda alguno atrás) y luego medidas ferroviarias, en fin un nuevo cacao. Ves al final siempre te acabo haciendo trabajar, a leer más.
Me cuelo en el post....
Lo primero para desearos a las 2 unas buenas vacaciones, y que tengais mucho,mucho relax.
Lo segundo,es lo importante,que te encuentras bien,Ainoa .Lo de Galicia, una desgracia, sobran todas las palabras...
Bueno lo dicho,os deseo buenas vacaciones desde Girona, saludiños.
Yo me vuelvo a colar también, porque ya le he dicho al consultante lo que le tenía que decir: que siga de baja hasta que se recupere y que luego la empresa sea la que mueva ficha. Todo esto para conservar sus derechos sin necesidad de recurrir al fraude.
Y dicho esto aprovecho para saludar a los habituales.
Ainoa, lo siento. Pasé por algo parecido en el 11M. Algún familiar no muy cercano y algunos vecinos heridos. Los nervios de mi madre que sabía que yo tenía el coche en el taller y el mejor medio de transporte público para ir a mi trabajo es el tren (ese día no lo cogí, adapté mis horarios a los de mi familia y fuimos todos en otro coche, pero hasta que pudo hablar conmigo pasó un infierno porque vivo al lado de una de las estaciones afectadas). Y lo que más me impactó, fue un chaval que trabajaba de repartidor y nos traía el café al curro todas las semanas. No lo volvimos a ver, lo mataron los h de p.
Tremendo.
Bueno, mientras sigamos tirando.
¡Buenas noches a todos!
Te deso también unas muy buenas vacaciones. Por lo que veo, tú ya estás en Girona.
Yo espero irme unos días a Málaga.
Bueno. Todo controlado. Ya sabemos que ainoa y su familia están bien. Ahora, lo que hay que intentar es pasar página, lo antes posible.
ainoa.
Por fin tengo un texto legal. Ya sabes que me gustan mucho, aunque luego me complican la vida porque hay cosas que no entiendo.
En lo que se refiere a la reforma de la DA 7ª LGSS, había leído algo en la prensa, pero no sabía que ya se había publicado un decretazo. Vaya carrerón que llevan.
He echado un vistazo al art. 5 que me has dicho y, la verdad, habla de coeficiente de parcialidad, luego de coeficiente global de parcialidad. Un lío. De momento, NO lo capto. Volveré a leerlo varia veces.
A los dos.
¿Os habéis enterado del buzón anónimo para denunciar casos de fraude laboral que han instalado en las oficinas del SEPE?
La verdad. No sé que pensar. De acuerdo que en este país hay mucho fraude pero, no puedo remediar que lo "buzón anónimo" me recuerde a la época del franquismo. Y eso no me gusta nada. Me da muy mal rollito.
Además, ¡Si no hay suficientes inspectores de trabajo para atender a las denuncias que hay actualmente! ¿Para qué quieren más denuncias?
En mi opinión, lo que deberían hacer es crear más puestos de inspectores de trabajo y que se realizaran inspecciones sorpresa a las empresas. Seguro que así, se ahorraría mogollón de dinero el SEPE y la SS.
Imagino que será una medida disuasoria para que los empresarios se corten un poquito.
De todas formas, no me gusta ese sistema. Me da yuyu.