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Baja laboral y cita mutua empresa

7 Comentarios
 
Baja laboral y cita mutua empresa
21/06/2007 12:40
Hola a todos.
A ver si podéis ayudarme con esto: tengo una baja laboral de la seguridad social con informe del especialista y me llaman de la mutua fremap que tiene contratada mi empresa para citarme en su servicio médico, ¿qué obligación existe de acudir a este tipo de citas? ¿qué ocurre si no puedes asistir o te niegas? ¿pueden atacar tu salario, tomar represalias la empresa...?Muchas gracias de antemano.
21/06/2007 13:19
No te puedes negar, la empresa tiene derecho a comprobar ella misma si tu baja es real y te encuentras efectivamente enfermo.
Si te niegas se podria pensar que estas de baja simulada lo que es una infraccion grave y puede dar lugar al despido disciplinario.
21/06/2007 14:50
dune
¿es asi aunque no tengas contratado con la mutua las contingencias comunes? o son obligatorias, tengo entendido que es un extra.
21/06/2007 15:07
En el ET consta en su articulo 20.
"Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
...
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."
Da igual que te mande a la mutua o a un medico privado de su eleccion, tienes que hacerte el reconocimiento..no le des mas vueltas..
21/06/2007 15:15
gracias
21/06/2007 15:21
que te sea leve..
26/06/2007 12:01
Gracias Dune. Desconocía que se informaba del tema en el ET. Un saludo.
09/07/2007 14:33
cuando la prestación económica derivada de una contingencia común es cubierta por una mutua ésta tiene derecho a controlar la situación de baja ya que la que paga, y de hecho el negarse injustificadamente a acudir a estos reconocimientos de control son causa de extinción de la prestación. Te pongo los artículos en los que se hace referencia a estas cuetiones:

Artículo 13 de la Orden 19/06/1997 sobre gestión y control de las IT: "1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a los procesos derivados de contingencias comunes, podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sean reconocidos por los servicios médicos adscritos a las mismas."

Artículo 131 bis de la LGSS: "1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; POR LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A CUALQUIERA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LOS EXAMENES Y RECONOCIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LOS MEDICOS ADSCRITOS al Instituto Nacional de la Seguridad Social O A LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL; o por fallecimiento."