Hola a todos.
A ver si podéis ayudarme con esto: tengo una baja laboral de la seguridad social con informe del especialista y me llaman de la mutua fremap que tiene contratada mi empresa para citarme en su servicio médico, ¿qué obligación existe de acudir a este tipo de citas? ¿qué ocurre si no puedes asistir o te niegas? ¿pueden atacar tu salario, tomar represalias la empresa...?Muchas gracias de antemano.
No te puedes negar, la empresa tiene derecho a comprobar ella misma si tu baja es real y te encuentras efectivamente enfermo.
Si te niegas se podria pensar que estas de baja simulada lo que es una infraccion grave y puede dar lugar al despido disciplinario.
En el ET consta en su articulo 20.
"Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
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4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."
Da igual que te mande a la mutua o a un medico privado de su eleccion, tienes que hacerte el reconocimiento..no le des mas vueltas..
cuando la prestación económica derivada de una contingencia común es cubierta por una mutua ésta tiene derecho a controlar la situación de baja ya que la que paga, y de hecho el negarse injustificadamente a acudir a estos reconocimientos de control son causa de extinción de la prestación. Te pongo los artículos en los que se hace referencia a estas cuetiones:
Artículo 13 de la Orden 19/06/1997 sobre gestión y control de las IT: "1. La entidad gestora o la mutua, en este último caso, respecto a los procesos derivados de contingencias comunes, podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, sean reconocidos por los servicios médicos adscritos a las mismas."
Artículo 131 bis de la LGSS: "1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; POR LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A CUALQUIERA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LOS EXAMENES Y RECONOCIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LOS MEDICOS ADSCRITOS al Instituto Nacional de la Seguridad Social O A LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL; o por fallecimiento."