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Baja laboral y aplicación índices correctores

3 Comentarios
 
Baja laboral y aplicación índices correctores
21/06/2017 18:30
Hola, soy funcionario publico y ahora estoy en situacion de baja laboral. Se que estando de baja se computata como tiempo efectivo de trabajo pero.....mi sector tiene indices correctores por trabajo de noches, festivos y fines de semana, estando de baja tambien se me deberian computar esos indices correctores?
Es decir, si la hora nocturna computa como 1.10, yo aunque este de baja tambien se me deberia computar igual o solo la hora normal?
Muchas gracias
22/06/2017 07:40
Mon78
Vera no le entiendo muy bien eso de coeficiente reductor, a mi entender se refiere usted mas a como se cotiza el precio y no un coeficiente reductor, tal y como yo lo veo, no debe incluir en el computo de jornada los dias de it si se computan como trabajo efectivo, es decir usted tiene un cuadrante de trabajo a turnos pues los dias de it computan por la jornada que le correspondiese hacer cada día con independencia de si un día hace 8 o 6 o las que sean, esto no tiene nada que ver con a que cantidad se abone la hora nocturna
22/06/2017 13:26
Mon78
Intentare explicarlo
con indice corrector me refiero a que por hora nocturna trabajada, cada hora vale 1.25 en tiempo (1h15´) y ese tiempo extra se va acumulando y luego disponen de dias libres por exceso de jornada. La duda que tenemos es que si estando de baja, ese tiempo extra tambien se va generando aunque no se trabaje, porque si sabemos que la baja computa como tiempo efectivo de trabajo, pero nos dicen que ese tiempo extra no se acumula porque no lo trabajamos.
23/06/2017 21:08
Mon78
lo cierto es que seria posible las dos opciones, el que primen con 15 min mas cada hora se trata de un acuerdo especifico entre empresa y trabajador, dudo mucho que lo recoja el convenio, por tanto deberíamos ver que dice el acuerdo al respecto. En cuanto al aspecto de reconocer la jornada por el tiempo efectivo de trabajo es gracias a una sta y por tanto se entiende que cuando una persona esta de IT computa la jornada por el tiempo de trabajo efectivo con lo que podemos interpretar que el tiempo de trabajo es la jornada a realizar, (entiendo 8 h/día), pero tb tendría su lógica que se aplique el computo de esos 15 min/hora por lo que esto dependerá de lo que pueda interpretar un juez.
SMO