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Baja laboral voluntaria

2 Comentarios
 
01/06/2022 19:15
Jamgrrhh28
Gracias por la rápida respuesta y disculpe la falta de información.

Yo me encuentro en el Grupo Profesional II.

Al estar en período de prueba, puedo abandonar la empresa sin previo aviso?

Gracias, un cordial saludo.
01/06/2022 18:49
Bueno pues lo vi primero sería decirnos en qué grupo está? Ya que nos informa usted muy bien pero si no nos dice cuál es el grupo de pertenencia poco podemos decirle.
Una cosa más, como es un cto de sustitución, ya que está usted cubriendo una baja con reserva de puesto, los plazos a mirar serán los de los ctos temporales así que ya puede eliminar los de cto indefinido.
smo
Baja laboral voluntaria
01/06/2022 17:19
Buenas tardes, acabo de firmar un contrato laboral el día 25/04/2022 pero no estoy interesado en seguir con la relación laboral ya que las condiciones finales no han sido las pactadas.
Mi principal duda es saber si estoy en perído de prueba, en mi contrato aparece lo siguiente:

TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá desde 25/04/2022 hasta fin de Excedencia. Se estable un período de prueba de: SEGUN CONVENIO.

La duración del periodo de prueba se establece en los convenios colectivos respetando los mínimos establecidos en el art 14 ET. Se ha de
pactar expresamente y por escrito en el contrato de trabajo.

He estado mirando el convenio colectivo y aparece lo siguiente:

Artículo 25. Período de prueba.
1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de
prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la siguiente:
Grupo Profesional I: 4 meses.
Grupo Profesional II: 2 meses.
Grupo Profesional III: 1 mes.
2. En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de prueba
cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la siguiente:
Grupo Profesional I: 6 meses.
Grupo Profesional II: 6 meses.
Grupo Profesional III: 3 meses

Preaviso de cese voluntario.
1. En caso de cese voluntario el trabajador deberá ponerlo en conocimiento de la
empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo profesional I: 2 meses.
Grupo profesional II: 1 mes.
Grupo profesional III: 15 días.
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá deducir
del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese los salarios relativos
al período de preaviso omitido.
3. Recibido el preaviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del
trabajador antes de que finalice el aludido plazo.

*En el contrato aparece que el periodo de prueba es según convenio y en el convenio aparece que deberá estar reflejado en el contrato.

Entiendo que sí estoy en periodo de prueba pero estoy liado

Mis dudas son las siguientes:
1.- ¿Estoy realmente en período de prueba?
2.- ¿Al estar en período de prueba puedo abandonar el trabajo sin previo aviso?


Muchas gracias de antemano!!
Un afectuoso saludo.