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Baja laboral transitoria mientras se está en jubilación parcial

4 Comentarios
 
19/02/2025 20:00
Ah, vale, ahora si entiendo.
Gracias.
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19/02/2025 18:37
A ver, a ver, no se si me ha interpretado bien.
En una jubilación parcial al 75, 25 % la empresa cubre ese 25% y l Seg Soc el 75 % restante pero de este 75 % al ser cont común se regula según la LGSS, es decir los 3 primeros días no se cobra nada, dl 4 al 20 (ambos inclusive) el 60% pero de ese 75 % y a partir de aquí el 75 % de ese 75 %.
Luego del 25 % la Seg Soc al ser baja por cont común tb se hace cargo pero en esa proporción que se utiliza para el 75 % y como por convenio tiene que la empresa complementará hasta el 100 % pues será el 100 % de ese 25%.
El pago lo seguirá haciendo la Mutua, (en pago delegado) la parte de la Seg Soc y la empresa el 25 % restante.
18/02/2025 22:58
En nuestra empresa por convenio, cualquier tipo de baja ya sea enfermedad común o accidente laboral, la empresa cubre el 100%.
En mi caso se devuelven las horas cada año, pero por mi trabajo penoso y problema físico a veces dependiendo del dolor debo descansar un tiempo y eso entra en enfermedad común y no accidente laboral, pero está claro que el 75% de jubilación lo paga el estado sin más y ese otro 25% me aclara que lo paga la seguridad social pero a través de la mutua y luego la empresa complementa hasta el 100% que está en convenio.

Muchas gracias por su amable contestación
18/02/2025 21:54
Si la IT es por cont. Prof, el 75 % lo abona la Mutua y si la empresa complementa hasta el 100 % la empresa retribuirá por el 25 % restante.
Si la IT es por cont comunes es la Seg Social quien se hace cargo pero pagará la Mutua en pago delegado y aquí habría que ver si por cont com. por convenio colectivo, la empresa tb cubre hasta el 100% ,(normalmente esto no es así, además en caso de cont com. por la LGSS se abona de la SS forma: los 3 primeros días no se cobra nada, del 4 hasta el 20 se paga el 60 % y a partir del 21 se abona el 75 % (pero de ese 75 % que corresponde a la Seg Social.).
En cuanto a devolver la jornada de ese 25 % de horas que hay que hacer la LGSS no dice nada ya que usted está trabajando ese 25 % y si cae de baja esto funcionaria igual que si se estuviese al 100 % de la jornada con lo que el cómputo se esas jornadas se descontaría de las horas a devolver.
Qué ocurre entonces? Pues lo que para mí es un fraude, las empresas que son las que tienen la potestad de aprobar o denegar ese acuerdo en su firma por parte del trabajador imponen una cláusula, (para mí totalmente abusiva, ya que la ley no impone ese criterio), pero para evitar que nada más firmar ese cto del 75, 25 % el trabajador se quede de baja hasta que pasen las horas a devolver, y digo que para mí es un fraude porque esto es una imposición de la empresa si te quieres acoger a la jubilación parcial, supongo con cto de relevo y que si te dan la baja no es porque el trabajador la pida, es porque está enfermo y hay un médico que certifica esa baja.
smo
Baja laboral transitoria mientras se está en jubilación parcial
18/02/2025 21:15
Actualmente estoy en jubilación parcial 75/25, me mandaron una notificación de la seguridad social del procedimiento de jubilación y una nota en la que exponía que en caso de baja laboral será la mutua de empresa la que pague y lo tenga que comunicar a la mutua.
Mi pregunta es:
La baja laboral se entiende que es en el proceso que se tenga que devolver las horas de ese 25%.
Entiendo que el 75% de jubilación lo pagará la Seguridad Social de normal y será la mutua la que me pague ese 25% y como en mi empresa tenemos un 100% de complemento de baja, entiendo que la mutua pagará lo que sea y mi empresa complementará hasta el 100% de mi salario que mensualmente paga mi empresa, ¿No es así?.

Gracias por las respuestas.