Gracias por responder,si me refería a las del 2015 y 2016,pero como renscindire de contrato,y pondré demanda,ya mi abogado que las pida,ya me quedo claro,gracias por su paciencia y su respuesta rápida!un saludo
Vayamos por partes: Usted tiene un lio en la cabeza y por lo menos me edta liando a mi. A qué vacaciones se refiere a las de 2015 o las de este año.
Si son del 2015 y le quedan aun por disfrutar si pasan 18 meses se las tienen que abonar, si se refiere al 2016 hasta que no se recupere tiene 18 meses desde el inicio de la fecha de disfrute de estas para ello. En cuanto a las vacaciones no se cobran usted cobra su baja mexica mensualmente por lo que las esta cobrando y cuando las disfrute en el futuro cobrará su nomina normalmente. Si se diese el caso que dejase la empresa pues en el finiquito si no ha disfrutado vacaciones y se le deben será el único caso que las cobre
Disculpe quiero hacerle otra consulta,sigo de baja,no puedo pedir mediante fax o correo electrónico que me pagué mis vacaciones de este año que llevo de baja?o tengo que esperar a que me den el alta?pues me van a dar 6 meses de baja más..y me veo que las pierdo..gracias de antemano y felices fiestas
Si así es,el sueldo de 650e,al quitarme el complemento it,a los 6 meses de baja,me bajó a 500e,ni pensé que estaría de baja ni que me pasara nada de esto,yo estoy sufriendo acoso laboral por parte de mi jefe,y me están tratando psicólogo y psiquiatra,como otras compañeras,que ya han demandado...yo voy a mirar con un abogado en pedir renscindir de contrato,no quiero volver,y a la misma vez demandar a mi jefe por mobbing,pero primero como me dicen los médicos,es recuperarme,y ya después mi abogado que haga todo...de verdad,le agradezco muchísimo,su tiempo...no busco ninguna incapacidad ni nada..así que no creo que llegue a los 18 meses de baja,eso espero..mil gracias de verdad
Con lo que cuenta tiene razón la empresa, aunque sea recaída usted en el 2015 acumula otras bajas por otras patologías.
Respecto a las vacaciones de 2015, esos 3 meses usted cobró sus nominas correspondientes por tanto si ha cobrado las vacaciones lo que ocurre es que tanto los dias de vacaciones de 2015 que le queden por disfrutar asi como las de 2016 debe solicitarlas en cuanto reciba el alta. En un plazo de 18 meses desde la primera vez que cogió la baja y durante ese periodo le correspondía cogerse vacaciones, se acumulan, no se pierden salvo que se supere ese plazo de 18 meses.
Respecto a la reducción de jornada por (supongo), guarda legal por cuidado de un menor, menuda faena solicitarla para quedarse de baja al poco tiempo ya que la IT se calcula sobre la base de cont. del mes anterior y si encima le corresponde el 75% pues eso sueldo muy mermado, en cuanto al plazo, en la actualidad hay que poner la fecha de comienzo y final de la reducción pero puede solicitar nuevas reducciones de mas horas o de menos según le interese pero cuando vaya a reincorporarse debe solicitarla de nuevo hasta que el niño cumpla 12 años usted puede ir renovando o no según sus intereses.
Porfavor no sé si leíste mis respuestas o las escribí mal,publique 3 más...puedes ayudarme porfavor?es desesperante Pork Aki en Tenerife cada abogado te dice una cosa diferente ..gracias de antemano y espero k me leas..
Porfavor alguien para constestarme?y otra consulta,acumuló vacaciones?las del año pasado de los últimos 3 meses de año,no cobre nada,y ahora k llevo más de 10 meses de baja,me las deben?y ya por último,al haber pedido reducción por un año,la fecha ya la cumplió,hace 1 mes...eso sigue igual verdad?aunk ese de baja y no haya renovado la reducion por escrito
Anónimo
27/08/2016 00:17
Anónimo
Acabo de ver mis nóminas,si me incorporé en septiembre del 2015,en el mes de octubre tuve 1 día de baja y alta en el día,por un virus gástrico,a los 3 días me dieron baja por 4 días(osea 2 bajas en el mismo mes)en el mes de noviembre,vuelven a darme la baja 1 semana,por ansiedad,solo 1 semana..y el mes de díciembre el 28 ya tuve recaida por ansiedad y hasta la fecha de hoy,26 de agosto 2016,así que creo que tiene razón la gestora de mi empresa,no caí yo con las bajas anteriores...o a cambiar de año no cuentan las anteriores?no se estoy perdida en esto,un poco lío,si puedes contestarme..
Anónimo
26/08/2016 23:19
jamgpreve
Hola buenas noches,el sector es textil,resido en Tenerife,y la baja es por ansiedad,contingencia común,por ahora,porque en pocas palabras,he sufrido acoso laboral,y de ahí mi ansiedad,estoy con reducion de jornada por cuidado de hijo y cobrando una miseria,pero bueno ese es otro tema...sólo quería saber si tienen derecho a quitarme ese complemento,aquí consulte y por un lado me daban la razón,que es única baja por ser recaida,y otro lado que no,que es segunda baja...ayúdeme porfavor
¿Cual es el convenio de aplicación? es decir si es provincial ¿de qué provincia?¿de qué sector, textil comercio, cárnicas, etc? es que hay muchos y es para ver lo que dice al respecto, si como dice es por una recaída,esta ¿era por cont. comunes o profesionales? En ppio una recaída debe considerarse como una primera situación de it pero faltan datos.
Anónimo
26/08/2016 15:44
Anónimo
Si cobraba el 100 por 100 me baja a un 75 por ciento ahora..a ver si pueden darme respuesta,gracias y saludos
Baja laboral por recaida
Anónimo
26/08/2016 15:41
Estoy de baja desde el 28-12-2015,el mes anterior tamb lo estuve,pero desde el 28-12-2015,con recaida,este mes,vi que me quitaron el complemento it,trabajo de dependienta de comercio,según convenio la gestora de mi empresa me dice que por segundas bajas se quita ese complemento al 6 mes de baja,pero mi duda es si recaida es lo mismo que 2 baja??gracias de antemano y saludos