Hola,
Tengo unas cuantas dudas.
Trabajo en un ayuntamiento. El ayuntamiento tiene una mutua privada.
El 1 de marzo salgo de cuentas. Mi idea es coger la baja de maternidad una vez que haya nacido el niño, para poder aprovechar el máximo de timpo posible tras el parto. Pero me siento ya muy pesada e incluso tengo algo de ciatica. Esta semana aún no quiero dejar el trabajo pues estamos en medio de la elaboración de un trabajo muy importante. Pero creo que a mitad de la semana que viene estará terminado el trabajo.
1. ¿Cual es el proceso a seguir para poder coger una baja por enfermedad?
2. Como ya he dicho no quiero coger la de maternidad. ¿Qué tipo de baja podría coger antes del parto?
3. ¿A partir de qué momento se entiende la baja maternal? ¿A partir del día siguiente al parto, o el mismo día, o cuando se abandona el hospital?
Una vez terminada la baja maternal, está el permiso de lactancia. Me han comentado que puedo agrupar todas las horas de permiso en jornadas completas:
4. ¿En cuantos días naturales o laborables se traduce el premiso de lactancia?
O sea, con una jornada de lunes a viernes, unos 20 días laborales.
Y eso es por convenio? Ya que de un cálculo realizado para un hora laboral, de lunes a viernes, jornada de 8 horas diarias, desde que se reincopora de la maternidad hasta los 9 meses del bebé, quitando fines de semana, fiestas, permisos, vacaciones, saldrán unos 11 o 12 días laborales aproximadamente.
Y si el convenio no dice nada acerca de acumular horas, si la empresa no quiere esa fórmula se puede negar perfectamente, eso debe de quedar claro.
Gracias por la media "aclaración", aunque no me queda muy claro eso de Instrucción, "empresa" entrecomillado, no se a que te refieres.
Un poco misterioso.
Un saludo.
P.D.: espero que los lactantes lactan lo que tengan que lactar, no hasta los 9 o hasta los 12 meses, jejejeje, que tal como lo expresas parece que los hijos de los empleados de tu empresa son de 1ª división, ;)
Sabiondo...perdón por lo misterioso que haya podido parecer.
No hay misterio ninguno...mi "empresa" es la Administración, igual que la de la consultante Daae (que trabaja en un Ayuntamiento)...y por lo tanto se aplicaría el Estatuto Básico del Empleado público en esta materia (12 meses de lactancia).
En esta materia lo que existe aparte de la LEY 7/2007 son las instrucciones para su aplicación (salvo que se hayan producido acuerdos laborales posteriores).
En cuanto a lo de 1ª o 2ª división de los lactantes de una u otra empresa, no entro...en todo caso pienso que deberían aplicarse facilidades a todos los empleados (necesitamos hijos que se hagan cargo de nuestras pensiones y para ello hay que dar facilidades miles).