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Baja laboral-Fin contrato

13 Comentarios
 
05/09/2013 20:24
Tengo una duda mas. He leído y me han comentado que tras el final del contrato la mutua debería pagar el 100% y no el 75%
¿es asi?
22/08/2013 00:21
Perdón por el retraso en mi respuesta. Sólo me surge una duda relacionada con tu anterior comentario. Todos los puntos están bien pero respecto al c)
Se supone que si me deben días de vacaciones supongamos 10, estoy de alta hasta pasados dichos dias y no voy todavía a informar al INEM.
Y respecto a la mutua, si me sigue manteniendo la baja, se supone que por ese lado también continuo todavía de alta. En este caso ¿se solapan los días que todavía permanezco en activo?
Muchas gracias
20/08/2013 17:22
Entiendo que no hay horas extras en los 12 meses anteriores, ya que no comentas nada. Si las hubiera computarían para calcular el subsidio que debe abonarte la mutua desde la extinción del contrato hasta el alta médica (en la misma cuantía que antes del despido recuerda!!), momento en el cual si cumples los requisitos solicitarás y pasarás a percibir la prestación por desempleo sin descuento alguno del tiempo que estuviste en IT ya que esta es a causa de accidente de trabajo.
Base de cotización por contingencias profesionales: 1090,72…aproximadamente el subsidio diario por cada día de baja es de 27 euros. Recuerda, que desde el 5º día de baja y hasta el día de extinción del contrato (incluido) la empresa debe completar el subsidio que te paga la mutua, hasta el 100% del salario.
20/08/2013 17:17

Extinción del contrato (contrato en prácticas, partiendo de que es un contrato legal, vamos que se respetan las normas que se aplican a esta modalidad contractual incluida la duración máxima).

1) No se prevé legalmente indemnización alguna por fin de contrato (a diferencia de otros contratos de duración determinada). Podría el convenio mejorar esto, aunque no es habitual, d todas formas hay que verlo.

2) Si el contrato tuvo una duración superior a 1 año (que no lo sé, porque no indicas cuando se inició) la empresa que es quien en este caso formula la denuncia, está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. Si incumple este plazo (reitero para contratos de duración SUPERIOR a 1 año), tendrá que indemnizarte con el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

3) FINIQUITO, esto es, las cantidades devengadas por tu trabajo y que te adeuden a fecha de extinción del contrato:

a) El SALARIO correspondiente al mes de agosto hasta el día de la baja por accidente, éste incluido.(los días de baja a partir del accidente se te abona el subsidio de IT por accidente de trabajo por la mutua).

b) Si el convenio prevé que la empresa debe completar el subsidio de IT hasta el 100% del salario, o de la cuantía que sea, deben pagarte la diferencia entre lo que corresponde abonar a la mutua por subsidio y el 100% del salario por cada día de baja hasta la extinción del contrato. Creo que tu convenio (art. 26) pone que la empresa debe completar la prestación hasta el 100% del salario desde el 5º día, por tanto…debe incluirte en el finiquito la diferencia ente el subsidio por cada día desde el 5º hasta el de extinción del contrato. Haz las cuentas.

c) Las vacaciones devengadas y no disfrutadas a fecha de extinción del contrato debe pagártelas, en el finiquito, y además OJO con esto, debe cotizar por ellas y mantenerte en alta durante TODOS los días de vacacione que te deba. Esos días deben figurar en el certificado de empresa específicamente. Si no lo hace (comprueba en la TGSS si te dan de baja antes de que se cumplan los días de vacaciones), vete a la TGSS con el finiquito donde se reflejen las vacaciones que te pagan (importante que se detalle en el finiquito la cantidad que te pagan por vacaciones y a cuantos días se refieren) y comunícalo, ellos de oficio procederán a cursar tu alta, y además ya recibirá sanción la empresa (multa). Es importante para tí pues son días cotizados a tu favor.

d) También deben incluirte en el finiquito la parte proporcional de las pagas extras devengadas, salvo que las cobres mensualmente prorrateadas.

e) Cualquier otro concepto que de adeuden, horas extras, festivos, etc. Recuerda lo que te puse en el punto 2) de los 15 días de peaviso.

Ante la duda firma el finiquito pero pon no conforme.

4) El empresario debe darte además el certificado que acredite las prácticas realizadas, puesto/s desempeñados, principales tareas, etc.

Saludos.


20/08/2013 00:47
Si no has realizado las vacaciones, en el finiquito te las tienen que pagar.Si ves que no incluyen dichos dias ( 25 ) en el finiquito, puedes firmar , pero poniendo NO cONFORME.
20/08/2013 00:29
He revisado el convenio y es el de las TIC. Mañana mismo firmo fin de contrato. Espero que no me cuenten nada raro.
19/08/2013 17:20
Ok, espero a ver todos los datos y te digo lo que tienes que exigir en la liquidación, y lo que te corresponde de IT, para lo cual es importante lo que pueda disponer el convenio. Así como la documentación que debe entregarte la empresa y demás.

Igual así también alguien más puede aportar más cosas.

En el contrato, igual hace referencia ya al convenio, si hace referencia pues indicando cual es y el ámbito (provincial, autonómico o estatal) pues igual ya lo localizamos.

Saludos.
19/08/2013 16:50
Hola. Voy a intentar darte todos los datos posibles de los que dispongo ahora.
Base de cotización por contingencias profesionales: 1090,72
Contrato en practicas hasta el 19/8/13
Me quedaban 25 días de vacaciones, alguno de ellos por haber trabajado en festivo
Busco el convenio para confirmar lo demas
Muchas gracias
19/08/2013 16:42
Cuando en el punto 1 digo.." 75% de la base reguladora de IT del mes anterior", quiero decir 75% de la base reguladora de IT, que es calcula con referencia a la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y a las horas extras realizadas durante los 12 meses anteriores.

19/08/2013 16:35
Ok, si pone contingencia profesional, exntinguido el contrato de trabajo (de esto de comento después):

1) La mutua con la que la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales tiene que seguir pagándote el subsidio de incapacidad temporal. Recuerda que al ser por contingenci profesional, el subsidio es del 75% de la base reguladora de IT del mes anterior, y se percibe el 75% desde el día siguiente al de la baja estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja (accidente).
Si me dices la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior te hago el cálculo de la prestación (fijate que sea la base de cotización de contingencias profesionales, míralo en la nómina, ahi viene). También sería necesario saber si hiciste horas extras en los 12 meses anteriores, evidentemente declaradas en nómina pues estas se tienen en cuenta para la prestación de IT por contingencias profesionales (no si fuera por contingencias comunes).
Otra cosa, necesitarías ver el convenio colectivo por si prevé que la empresa tenga que completar la prestación del 75% hasta el 100% del salario normal, pues durante la semana de baja en la que aún tu contrato estaba en vigor esa diferencia debe abonartela la empresa. Luego cuando pases a la mutua, tras la extinción del contrato de trabajo no, sólo el 75% que es lo legal. Sabes cual es tu convenio?

2) Mientras estés de baja la mutua tiene que pagarte ese misma cuantía (si fuera por contingencias comunes sería menos, porque te pagarían la cuantía que correspondiera por desempleo, que es menor).

3) Cuando te den el alta, si cumples los requisitos para tener derecho a prestación por desempleo (no se cuanto tiempo llevas cotizado si el suficiente o no) pues te reconocerán la prestación por desempleo SIN DESCONTARTE nada del periodo que estás de baja, por ser la baja contingencia profesional, si fuera contingencia común si te descontarían.

Te copio literalmente el párrafo 3 del ART. 222 LGSS que es tu caso concreto, para que veas de donde saco lo que antes te puse.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

P.D. cuando pongo LGSS: me refiero al REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ahora sigo....pero dime también además de los datos anteriores que te fui preguntando, que tipo de contrato tenías, duración, si tienes vacaciones pendientes de disfrutar, y cualquir cosa que se te pueda ocurrir que pueda tener importancia a la hora de ver si está bien calculado el finiquito y la prestación por IT.
19/08/2013 16:16
Buenas tardes. Muchas gracias por la información.
En primer lugar, sí que fué en un desplazamiento hacia el trabajo y en el parte pone por Contingencia profesional.
Fue el personal de rrhh quien me informó de estos cambios en la ley, que según sus palabras se lo había indicado la mutua.
¿Me podrías indicar a que tendo derecho?, me refiero a lo que tengo que defender en mi situación en la que mañana mismo me harán firmar ya el fin de contrato.
Muchas gracias
19/08/2013 16:12
Por si te queda duda de lo que antes te expuse sobre que si el accidente es de trabajo si era en el itinerario normal de ida o vuelta al trabajo desde el domicilio, te dejo el fundamento legal...en el ART. 115 LGSS define lo que se entiende por accidente de trabajo y en su apartado 2, letra a) señala:

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

19/08/2013 16:08
Quien te ha indicado? y que nueva ley? pues el régimen de solapamiento desempleo e IT (baja) ya hace tiempo que está establecido, no está afectado por ninguna nueva ley.

Si el accidente fue de tu casa al trabajo (confirmalo) en recorrido habitual y normal, estamos hablando de un accidente de trabajo, lo que se denomina accidente in itinire. Y que la baja sea por accidente de trabajo y no por contingencias comunes tiene importantes repercusiones, así que ya estás mirando en el parte de baja si pone que es por contingencias profesionales o por contingencias comunes, y si pone que es por contingencias comunes, a impugnar la declaración de contingencia.
1) Si la baja es por accidente de trabajo, una vez extinguido el contrato la mutua continúa abonándote la prestación por IT en la misma cuantía que venías percibiendo hasta ahora (75% de la base reguladora IT) y el tiempo que estés de baja NO se descuenta de la prestación por desempleo que pudiera corresponderte si cumples los requisitos para tener derecho a prestación por desempleo.

2) Si la baja es por contingencias comunes, sigues percibiendo la prestación por IT pero OJO en cuantía igual que la que correspondería por desempleo (los primeros 6 meses el 70% y luego el 50%) como ves hay diferencia economica. Y además en este caso si que te descuenta de la duración de desempleo el tiempo que estés en IT.

Como ves la diferencia es sustancial. Así que si tu accidente fué un accidente in itinire, es accidente de trabajo, contingencia profesional, y estás en el punto 1 que te expuse.

Espero que eso no te lo dijera la mutua (que sea de radio patio), porque si quien te lo dijo fué la mutua le dices que te diga a poder ser por escrito a que nueva ley se refiere, porque como hubo reformas y la prensa habla siempre de recortes (que los hubo) empresarios, mutuas, etc aprovechan para abusar, con el miedo que metió la prensa que más bien desinformó.

Este supuesto en el que te encuen tras lo tienes regulado en el art. 222 LGSS, y la última modificación de apart. 1º que es el que te afecta fue por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre (BOE 5), que entró en vigor el 1-1-2008. Así que si fué la mutua quien te dijo lo de la nueva ley, le puedes preguntar que nueva ley? Y si te marean, le dices que tonta no eres, que igual no sabes de leyes como ellos tampoco sabrán de otros trabajos, pero que los abogados, el INSS, la ITSS, etc, si saben, y que te defiendes bien para acudir a quien sabe a preguntar.

Mira antes que nada el parte médico y dinos si pone contingencias comunes o profesionales. Pues si pone contingencias comunes, tendrás que impugnar la declaración de contingencia, reclamación ante al mutua y si no hacen caso después ante el INSS que es el único competente para decir si es una u otro. Son trámites sencillos, cubrir un formulario que desde aquí podemos enlazarte, y puedes hacer tú misma.
Esto es fundamental, míralo ya porque te juegas mucho. Míralo ya!! en la copia del parte de baja.

Saludos.
Baja laboral-fin contrato
19/08/2013 15:18
Buenas tardes. Mi duda es que en la última semana de trabajo me dieron un golpe al coche mientras iba al trabajo. La mutua me dio la baja. Se me acaba el contrato laboral y me han indicado que mientras continúe de baja, esos días se pagarán del paro ya que se descontarán de éste según la nueva ley.
Por otro lado, entiendo que entraré a ser desempleada desde el alta medica no?
¿Podrías darme algo de información al respecto por favor? Muchisimas gracias