Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja laboral en contrato de relevo

9 Comentarios
 
Baja laboral en contrato de relevo
07/10/2017 16:51
Hola, buenas tardes
Una compañera, de un centro público, estaba ocupando la plaza de relevista, quien redujo su jornada al 75%. Ahora, la del contrato de relevo ha renunciado al mismo, y me lo han ofrecido a mi.

La cuestión es que en mi contrato, señala, que tiene la duración desde fecha de firma hasta junio del 2019, jornada reducida del 75%.
La trabajadora que ha reducido su jornada, cumple los 64 en junio 2018 y tiene pensado jubilarse en ese preciso momento. Siendo así, yo pasaría a trabajar jornada completa, hasta junio de 2019.

Mi pregunta es la siguiente: teniendo en cuenta que estoy embarazada y que, obviamente, cogeré la baja cuando no pueda llevar a cabo mis tareas laborales... Qué pasará con mi contrato? Estaría contratada hasta junio de 2019 o me quedaría sin contrato en junio de 2018 por encontrarme de baja, en ese momento..?

Espero haberme sabido explicar.. Gracias.
09/10/2017 15:17
Paula87877
Con el cto no tiene porque pasar nada y mas estando de baja por maternidad lo que si puede ocurrir es que a partir de junio del 18 fecha en que tuviesen que incorporarla al 100% si ya estuviese usted de it no le ampliaran la hornada hasta el 100% y contratarían a un interino para suplirla a usted y a quien se jubila por tanto sl 100%, si usted superarse esa fecha en la que se jubila su compañera entonces pues pasar dos cosas, una que a usted la mantengan al 75% y contraten por el 25% restanto y cuando quede usted de baja amplien ese cto del 25% al 100%, que contraten a otra persona para suplirla a usted por ese 75% o simplemente que cuando a la compañera se jubile la pongan a usted al 100% y entonces cuando se quede usted it sea por una jornada al 100%.
SMO
11/10/2017 09:14
jamgpreve
Jamgpreve, entonces seguro que no dejaré de estar contratada, pese a encontrarme de baja en el momento en que mi compañera decida que ya no quiere seguir trabajando el 25% de la jornada?
Pensé que quizá, al no poder firmar ese contrato porque estaré de baja, lo perdería. Pero también es cierto que he firmado un contrato de relevo, con fecha final (junio 2019).
Qué ley contempla y regula esto? Me gustaría poder leerla por si tuviese problemas poder ir "con la Ley en mano.."

Muchas gracias por dedicarme tu tiempo y tus conocimientos!
11/10/2017 17:03
Paula87877
Lo cierto es que el cto llega a su fin cuando el trabajador se jubila cumple su jornada pero lo que no entiendo es como si la han contratado hasta el 19 es porque quien se jubila debe seguir trabajando hasta entonces, pues como es posible que se jubile antes?
En cuanto a la informacion esta recogida en el cto se relevo
12/10/2017 01:12
jamgpreve
Porque el contrato de relevo debe hacerse hasta la fecha en que el trabajador alcance la edad de jubilación; los 65 años.
Entonces, al ella cumplir los 64, puede prejubilarse, pasando a hacer la trabajadora relevista (el año que le queda) al 100%.
Yo también lo veo raro, pero es así... Por eso me preocupa el hecho de encontrarme de baja en ese momento.
12/10/2017 13:39
Paula87877
Y de qué chistera se han sacado es norma? Vera lo explico con un ej. Supongamos un convenio con el máximo de horas permitido por el et serian 1826,27 h/año el trabajador que se jubila tiene que hacer el 25% durante 4 años el 25% son 57 dias por año en 4 años son 228 día,(algo mas de 7,6 meses, bueno pues esto puede hacerlo todo seguido o 57 dias por año y luego el relevista hace ese 75% restante pero no hay esa quita de años.
Pero si dice que tiene cto firmado y que al jubilarse pasa a tener el 100% como usted dice , si por estar embarazada le rescinden el cto pues demanda al canto y listo
15/10/2017 09:17
jamgpreve
No he firmado contrato donde establezca que soy yo quien pasa a hacer su jornada en junio 2018; pero sé que funciona así porque es lo que hizo otra compañera el año pasado. Se prejubiló con 64 y su relevista pasó a ocupar su plaza (100% jornada laboral) hasta que la otra cumplió los 65.
Pero, quizás, aunque yo haya firmado hasta junio del 2019, si decide prejubilarse antes, por continuidad me tocaría su contrato, pero al estar de baja y carecer de sentido mi contrato (pues aunque es con fecha final, es de relevo, y si ya no hay a quién relevar...), tal vez me quede sin contrato y sea legal. Ni idea.
Muchas gracias por dedicarme tu tiempo y conocimientos. Ya os diré cómo acaba..
15/10/2017 17:15
Paula87877
No entiendo nada, en algunas profesiones se admite la jubilación un año antes pero esto no significa nada para el trabajador relevista, como le dije usted puede hacer el 75% anual o el 100% desde que la otra persona cumpliese esos 238 días que podría hacer de forma consecutiva.
Lo que ya no me cuadra es que nos dice ahora que usted no ha firmado cto, vera el cto de relevo sea de la forma que sea dura 4 años, (a no ser que e trabajador a sustituir hubiese realizado el cto con mas de 61 años que tb existe esa posibilidad.
Por tanto pongamos por caso que el trabajador a sustituir hubiese hecho todo el tiempo de seguido pues usted hubiese tardado esos 7,6 meses en iniciar el cto pero entonces lo haría por el 100% de la jornada y aunque el trabajador sustituido no volviese a trabajar aún no estaría jubilado directamente.
SMO
17/10/2017 00:34
jamgpreve
Firmé contrato de relevo con fecha fin X de junio del 2019, jornada reducida del 75%. Si la señora puede, tiene pensado jubilarse anticipadamente, esto es, con 64 años (junio del 2018). Por tanto, mi contrato de relevo, entiendo que se extingue, puesto que la señora se jubila. Por continuidad, la empresa me ofrecerá un contrato en el que ocupar la plaza de la señora, desde junio del 2018 hasta junio del 2019. Pero entiendo que es un contrato distinto, puesto que ya no es de relevo.

No sé, no entiendo nada sobre la materia.. Mi duda es si seguiré contratada hasta junio del 2019 tal como establece en el contrato de relevo, o si bien se extingue en el momento en que la señora se jubila de forma anticipada.

Te estoy dando mucha guerra, entiendo tu explicación, pero quizá mi caso sea algo peculiar... Yo tampoco me aclaro y, lo cierto, me crea mucha inseguridad el no saber qué va a pasar con mi contrato si estoy de baja antes de firmar el de mayo 2019

Gracias, nuevamente, por tu tiempo y atención
09/12/2018 18:36
Paula87877
Yo estoy en un.caso similar al anterior. La jubilacion a los 64 es una jubilacion especial que admite la seguridad social.
Que sucede si la relevista al 75/. , llegado la fecha de jubilacion esta en periodo de baja laboral.
La persona a jubilarse no podrá ejercer su derecho a jubilarse?
Espero su respuesta