la SS seguirá pagando el 75% igualmente,el 25% restante lo paga tu empresa entonces tendrás que mirar el convenio de tu empresa lo que dice,lo normal es que lo siga pagando hasta los 18 meses ya que a partir de ahí,dejara de cotizar por ti
Hola, os cuanto mi caso a ver si me podéis ayudar a aclararlo. En Diciembre hará el año que estoy de baja por enfermedad común. Aún no estoy recuperada y tomo muchísima medicación.
Hasta ahora cobro la totalidad de mi sueldo.
Mi pregunta es la siguiente. Si me prorrogan la baja 6 meses más tanto si paso por el tribunal médico o no seguiré cobrando la totalidad del sueldo o me lo bajaran?
Gracias y un cordial saludo.
Trola...
1) La baja siempre es por enfermedad común cuando la causa es enfermedad común o accidente no laboral. Y es por contingencias profesionales cuando la causa sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, tal y como vienen definidos legalmente.
2) Si es por contingencias profesionales no se descuenta el tiempo de IT de la duración de desempleo, pero en el mensaje dice que está cobrando un 60% por lo cual lógicamente está de baja por contingencias comunes.
3) Si pasó más de un año la Mutua no tiene competencia alguna para seguir emitiendo partede de baja. Si no se notificaron nada del INSS vete a preguntar, pues a los 365 días se agota la duración de la IT salvo que exista prórroga expresa. No se cuanto tiempo pasó desde que alcanzaste los 365 días, pero hay plazos para reclamar...y cuando pasan pues los expedientes devienen firmes. Mira también si cambiaste de vivienda, pues si te notificaron en el domicilio que les consta a ellos, estás notificada y no presentarte el reconocimiento médico es causa de extinción automática del subsidio. Esto algo también habitual, que nadie (me incluyo) nos acordamos de cambiar los datos en la seguridad social , tráfico, DNI, etc y luego cuando nos notifican algo no nos entaramos, acaba siendo por edictos y perfectamente válido a efectos legales.
4) Efectivamente como dice Trola cuando duarante el tiempo de IT tras la extinción del contrato no se cotiza por desempleo.
Si la baja fue por accidente sewa o no de trabajo, no te corresponde baja por enfermedad común, en este caso te pertenece baja por contingencias profesionales, y en tal caso no te correría el tiempo ni gasto acumulado de PRESTACION por desempleo.
Lo que cuenta opositor y no se ha dado cuenta es que no le han cotizado el tiempo que estubo de baja.
Respecto a la pregunta que con quien tienes que hablar para que te paguen el subsidio, pues no hay problema.
Informate en la mutua si ella no te paga, rellena formulario y pides el pago directo al INSS.
nes37 es cierto que cuento las cosas a medias perdon!, en efecto el contrato se me acabo estando de baja por un accidente eskiando, ya me dijeron que se me va pasando el paro a la vez que estoy de baja, de hecho ya lo he agotado.
Por lo que me dices voy a seguir cobrando lo mismo no?, todavia no se si voy a cobrar este mes por que la mutua nada, y aun no me han llamado pa ir a lo de la inspeccion, o sea que no se si me van a prorrogar aunque me han dicho que si, asi que con quien coño tengo que hablar pa que me digan algo, ¿me tienen que pagar directamente el inss o a traves de la mutua?, y por ultimo me gustaria que me dijeras si es cierto lo que dice opositor5, pk asi ni me apunto al paro cuando termine todo.
Hola nes37, en todo lo que dices estoy de acuerdo, menos una cosa, te lo cuento por que me pasó a mi, cuando finalice el contrato. Pasé a cobrar de la mutua fueron aproximadamente unos 6 meses, hasta que el inspector médico me dio el alta, estuve de baja en total 13 meses y 4 días por contingencias comunes, tenía derecho a cobrar el paro unos 7 meses.
Fui al paro, me dijerón que no solicitará el paro, si no que me apuntase y que esperase a que me hicieran un nuevo contrato, así que espere aproximadamente unos 2 meses, me hicieron un contrato de 1 mes, cuanto se me acabo el contrato solicite el paro, y cobre los 7 meses que me correspondían, es que el error de todo el mundo es solicitar el paro, una vez que se acaba la baja, pues como veis perjudicial, a mi me informo un amigo que trabaja la oficina del INEM. Lee, segui mi sugerencia, pues tengo experiencia en este tema.
Un saludo y feliz navidad.
1) La ley dice expresamente que transcurridos los 365 días ni la Mutua ni los médicos del Servicios Público de Salud según a cargo de quien esté la protección (en tu caso la Mutua) no podrán emitir más partes médicos de confirmación de baja, siendo competencia exclusiva del INSS a partir de ese momento. Ahora el INSS decidirá si:
a) Te prorroga la baja...como máximo esta prórroga es por 180 días (6 meses)..
b) acordar el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
c) Emitir alta médica por curación...en este caso si no estás de acuerdo puedes impugnalo ante la Inspección Médica del servicio de salud y este podrá proponerle al INSS reconsideración o bien decir que está de acuerdo con tu alta.
2) Si estás percibiendo el 60% deduzco (ya que cuentas las cosas a medias) que se te extinguió el contrato de trabajo estando de baja, que la baja era por contingencias comunes y que tenías derechos a prestación por desempleo. En este caso, cuando estando de baja se extingue el contrato pasas a percibir la prestación por incapacidad temporal (lo que tu llamas baja) en cuantía igual a la que te correspondería por desempleo. Y...en desempleo a partir del día 181 (6 meses) se percibe el 60% de la base reguladora.
3) Ten en cuenta que cuando finalice la situación de incapacidad temporal al ser por contingencias comunes, pasarías a percibir el desempleo pero te van a descontar de la duración por desempleo el tiempo que estuviste en situación de IT desde que se extinguiço tu contrato. Por ejemplo, si por el tiempo trabajado y cotizado tenías derecho a 12 meses de prestación por desempleo, y desde que finalizço tu contrato estuviste percibiendo prestación por incapacidad durante 6 meses, sólo te van a reconocer la prestación por desempleo por 6 meses (los otros 6 te los descuentan). Es que mucha gente, piensa que al acabar de percibir la prestación por incapacidad temporal va a percibir el paro según el tiempo cotizado, y no tiene en cuenta que le descuentan el tiempo que estuvo en IT...incluso puedes llegar a agotarlo.
Te sigue correspondiendo el 60%....eso que te dice la mutua puede ser así o no...es decir la mutua te dice que ahora es competente el INSS y que pasarás a revisión y prórroga, y como te dije al principio puede ser así o no.
hola llevo mas de un año de baja laboral, ahora la mutua me dice que no tengo que volver por alli ni nada ni partes ni na, ahora por la seguridad social, revision y que me van a prorrogar por 6 meses la baja, ahora cobro solo el 60% de lo que cobraba trabajando y me dicen que ahora al ir por la segurid social y despues de un año de baja aun me van a pagar menos, ¿como es posible? ¿alguien sabe cuanto me van a pagar?