Buenas tardes! El abogado de la parte contraria ha presentado un escrito solicitando la interrupción del plazo para contestar a la demanda alegando estar en situación de incapacidad y el juzgado ha accedido a suspender el plazo hasta que sea dado de alta. Es normal ésto? O tendrían que haber dicho que se nombre a un nuevo abogado? Gracias.
Hola! Los que ha presentado es un parte de intervención quirúrgica por apendicitis y posterior baja médica sin saber cuándo se dará el alta ¿Se puede considerar fuerza mayor para que prospere el recurso? Un saludo y gracias.
No se puede, porque la fuerza mayor es un concepto que se predica de la sustancia del objeto del contrato o de los intervinientes en el mismo, se refiere por tanto a las obligaciones y un abogado no es una cosa ni la otra, es decir: el asunto no tiene nada que ver con el abogado ni afecta al derecho a la defensa del oponente ni a las obligaciones que el abogado tiene con respecto al pleito, desde el momento en que puede elegir a otro abogado, viendo que el suyo no puede continuar, o pedir que se le designe. Al no ser intuitu personae, cualquier abogado puede desempeñar la función. La idea de adaptar lo que "no pudo preverse o, previéndose, no pudo evitarse", que es el concepto civil de fuerza mayor, no puede afectar a personas o situaciones ajenas al pleito, como es el caso, sino al contrario: solo a quienes forman parte del objeto del litigio. Dales duro, sin tregua.
Hola Rocío. Tienes que recurrir la decisión judicial por la cual se acuerda la suspensión del procedimiento. Si se te ha pasado el plazo, has de pedir en un escrito explícito que no se quebrante la legalidad procesal mediante esta añagaza. No proceden fianzas, ni pedir complementos ni aclaración: solo que esto se ponga en marcha.
Tras la entrada en vigor del RD 5/2023 se ha modificado el art. 134 de la LEC para contemplar los casos de los procesos de IT de los profesionales como causa de suspensión, añadiendo el apartado 3:
134.3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.
Buenas tardes! Muchas gracias por la contestación. Lo que pasa en este caso, es que el abogado no ha comunicado el alta médica al juzgado y está mandando burofax a algunos demandados.
La diligencia de ordenación suspendía el plazo de contestación a demanda durante el proceso de baja médica del abogado, con la obligación de comunicar el alta al juzgado y está trabajando sin comunicar su alta teniendo el plazo de contestación suspendido.
Hola! Tras recurrir y alegar que está trabajando ha aportado un nuevo parte de baja y justificado la actuación diciendo que él ha puesto el nombre pero que un compañero del despacho es el que ha elaborado los escritos del burofax.... Lo que hay que aguantar.