Vamos a ver, me he dado cuenta que no lo he explicado del todo bien, si se cumplen los requisitos, el que un trabajador llegará la fecha de firmar éste de IT, esto, aunque las empresas dicen que no se puede, no es impedimento alguno, el problema es el otro, que se debe acordar entre empresa y trabajador y di esta no acuerda pues nada, ajo de ajod.... y agua de aguantarse.
Y se va usted a una consulta del año 2010 que encima no tiene nada que ver con su consulta?
Verá en ppio no existe motivo alguno para que el trabajador que se jubile tiene su cto para la jubilación parcial con cto de relevo si cumple los requisitos de edad física y de años cotizados.
Cuál es entonces el problema? Pues que según sentencias recientes la firma de ese cto o más bien acuerdo debe ser acordada entre empresa y trabajador.
Hay convenios que recogen ese dcho para el trabajador, bueno pues aún estando incluido ese dcho en convenio, el Supremo a sentenciado que se debe cumplir con la norma que fija la jubilación parcial con el cto de relevo, en esta normativa se fija que debe mediar acuerdo entre las partes, bien, yo no entiendo esa sts porque la firma de un convenio es un acuerdo entre las partes y que presume que mejora la ley para el trabajador en cuyo caso no se entiende dicha sts porque el convenio ya es un acuerdo entre los firmantes del convenio y es una mejora que favorece al trabajador, es decir aquí no se puede entender a los jueces que como siempre fallan en favor de la patronal al decidir que la ley dice que es un acuerdo entre las partes y que no se puede obligar a las empresas a contratar relevistas.
smo
No encuentro convenio de hostelería de Canarias, aunque sí de Tenerife o Las Palmas, y ambos contemplan, con diferentes condiciones, complementos de hasta el 100% a las prestaciones de la Seguridad Social.
Por prestación por maternidad o paternidad, por ejemplo, pero carmenpc, hay convenios colectivos que estipulan complementos de enfermedad completando la prestación al 100% o simplemente mejorando los tantos por ciento que dicta la LGSS.
Creo que lo primero que hay que saber es el convenio que rige la actividad de la sociedad en la que trabaja el marido del consultante.
Hola,
cuando hay una baja laboral nunca se cobra el 100%, si es por enfermedad común o accidente no laboral, cobrará el 60% desde el dia 4 al 20 de la baja, y, a partir del día 21 de la baja el 75%. Y si se trata de enfermedad profesional o accidente laboral, será el 75% desde el 2º día de la baja. El 100% es cuando es una baja por maternidad.
Por lo que es correcto.
hola:
Mi consulta es referente a el sueldo q le han ingresado a mi marido este mes, resulta q lleva desde el 21 de julio de baja, la cosa es q su nomina es de 925 netos, tiene prorrateadas las pagas extras q corresponden a 135 al mes, mas unos plus de transporte y calzado de unos 100 al mes, me hacen un ingreso el dia 12 de 722 euros, cosa q no entiendo, puesto q yo tenia entendido q le pagarian el 100%. Por cierto, lleva 9 meses en la empresa. Por si sirve de algo, ahh y el salario base es de 814. Q piensan ustedes, tendria q reclamar?? no es realmente el 100% lo q tendria q cobrar? y a donde me puedo dirigir en caso de reclamar? muchas gracias por su atencion