Hola, Tengo una pequeña duda laboral. A ver: resulta que hay un chico de baja laboral por depresión, y está llevando un seguimiento a través del médico de la seguridad social, y lleva ya un mes de baja, y la empresa le ha enviado ya dos burofax citándole para que sea reconocido por el médico de la empresa, alegándole, en palabras bonitas, que no se fian de lo que dice el médico de la seguridad social. Al primer burofax hizo caso omiso, pero él todas las semanas, a través de un familiar, presenta en la empresa todos los partes de baja médicos. Sin embargo, en el segundo burofax que le han enviado, le alegan que tienen la potestad de hacerle un reconocimiento médico alternativo y que en caso de no comparecer, se le considerará en situación de absentismo laboral y abandono de su puesto de trabajo. Él, se ha presentado al reconocimiento médico de la empresa y simplemente le hacen unas preguntas rutinarias. Mi duda es la siguiente: yo sé, si no me equivoco, que en ningún caso estando de baja médica te pueden acusar de absentismo laboral o abandono del puesto de trabajo, puesto que ´todas las semanas está aportando el parte de la baja, por lo que, considero que puede negarse a acudir a estas citas médicas de la empresa. ¿Estoy equivocada?, ¿Qué ocurre en estos casos?, porque yo creo que no vaya más a estas citas inútiles... ¿qué recomendais?
Gracias, un saludo.
Le puedo decir que la empresa está en su derecho de hacer ese reconocimiento, y si verdaderamente está enfermo no tiene nada que temer.
En cualquier caso , la empresa podría SOLICITAR el alta a través de sus médicos, pero será su médico de cabecera quién la dé o no.
SMO
Sin entrar en probables (o no) riesgos de repercusiones laborales, el art. 20.4 ET señala:
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Como bien cita chochín, el Régimen Jurídico del artículo 20.4 (TRLET) estipula que, en caso de incomparecencia, la empresa podrá suspender los derechos económicos a efectos de remuneración por la situación de baja por IT, pero, éste, el trabajador, sí ha comparecido.
Proceder a la tramitación y concertación de la extinción del contrato de trabajo por falta de asistencia aún justificada en virtud del Régimen Jurídico del artículo 52 apartado d) (TRLET), a efectos jurídicos, entiendo se trataría de una aberración jurídica sin pies ni cabeza que, por supuesto, no se ajustaría a derecho.
Negándose a comparecer a dichas citas médicas, sin perjuicio de que el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa estipule un código de conducta laboral donde se tenga en consideración este caso, la empresa ajustándose a lo estipulado por lo mencionado por chochín no podrá mas que, eso, deducir la parte proporcional de la prestación por IT a cargo de la empresa e incluso las mejoras para dicha prestación que pudiese estipular el convenio colectivo.