Haber mi tema es un tanto lioso, me encontraba en en paro cobrando una prestacion por desempleo, durante esa prestacion se me detecta espondiolistesis grado 4 con listesis y alguna cosa mas, con lo que paso a la mencioanada baja por incapacidad temporal, ya que el medico me recomienda no hacer esfuerzos bruscos , no cargar peso etc etc, y me pone en lista de espera para ser operado, bueno como por lo visto la lista de espera es un poco larga se me ha extinguido la prestación por desempleo, y paso a solicitar el pago a la seguridad social, ayer me llega una carta a casa como me me han aceptado pagar, pero mi duda viene con lo q voy a cobrar en dicha carta me pone, base reguladora diaria 17,7500 80%, importe diario mesual 14,2000, parcialidad trabajo anterior 57,5,
importe liquido 8,1650, q se supone q voy a cobrar por dia q este de baja 8,1650 euros, pq si es asi con eso n tengo ni pa pagar la gasolina del coche, si alguien puede aclararme el tema se lo agradecería.
Otra pregunta que necesito consultar mi medico me ha recomendado que con el problema q tengo q es un problema importante de espalda, que pida una minusvalia o una incapacidad permanente, alguien sabria decirme si con dicho problema suelen concederla y si deberia pedirla.
La respuesta legal a la primera parte de tu post la tienes en ART. 222.3, párrafo 2º LGSS:
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM.
*En el art. 211 de la misma norma puedes ver el tema del desempleo parcial, aunque supongo que ya sabes como va, puesto que el desempleo se te reconoció con la parcialidad que mencionas.
Resumiendo:
-Estabas cobrando el desempleo contributivo y durante el mismo pasas a estar en situación de IT, pues bien, cobras la IT pero en la misma cuantía que la que correspondería por desempleo (menor que la IT, si estuvieras trabajando).
-Agotas el desempleo, y si continúas en IT, sigues percibiendo dicha prestación por IT pero en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.
-El IPREM mensual 2013 es de 532,51 €/mes, y el 80% de dicha cantidad es 426 euros/mes...si haces cuentas 426/30 días te da 14,20 euros/día.
-Pero es que además por lo que indicas tu contrato por el cual fuiste al paro al finalizar era a tiempo parcial, concretamente tenías una jornada de un 57,5 % respecto a un trabajador a tiempo completo comparable. Esto verifícalo. Si es así, 14,20 x 57,5% nos da un importe diario de 8,165 euros/día, que por 30 será un total de 244,95 euros/mes.
-En cuanto a lo que dices que con eso no tiene ni para pagar la gasolina del coches, pues en eso no entro, te puedo comprender por lo ridículo de la prestación, pero piensa que tu trabajabas a tiempo parcial, y por otro lado hay gente que sin paro está enferma y no tiene derecho a prestación alguna, con lo cual ni para pan que es más importante que para gasolina no?. De todas formas, supongo que el trauma te diría que la conducción de vehículos, entre otras circunstancias, no es aconsejable para dichas patologías.
En cuanto a la segunda parte del post, la incapacidad permanente (distinto de minusvalía) se reconoce en función de la profesión habitual, según tus lesiones te limiten para la profesión habitual, y debes cumplir ciertos requisitos además de grado de incapacidad, entre otros, de cotización. Puedes solicitarla, pero por lo de pronto antes de que concluyas el tratamiento médico, piensa que sigues de baja a la espera de ser operado, lo veo complicado. Supongo que una vez operado y vistos los resultados si consideras que estás inhabilitado para tu profesión habitual y cumples los demás requisitos podrás solicitar ante el INSS la incapacidad permanente, luego que te la concedan o no pues dependerá, del grado de incapacidad reitero para tu profesión habitual la cual desconozco, de si cumples los demás requisitos, etc.
Lo que llamas minusvalía, que ya no se llama así sino discapacidad, puedes solicitar el reconocimiento de la misma, te valoran y te otorgan un grado, pero esto no implica derecho a percibir prestación alguna sin más, aunque si determinadas ventajas. Este tema es competencia de las CCAA a través de asistencia social, no está en relación con tu profesión habitual ni con las cotizaciones acreditadas, ni siquiera usan los mismos criterios para determinar el grado, se usan criterios de capacidad teniendo en cuenta tu enfermedad y demás, pero también criterios socio-económicos tuyos y de tu entorno. Para tener derecho a una pensión NO CONTRIBUTIVA por discapacidad tienes que tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, y luego a partir de eso acreditar los demás requisitos, siendo el fundamental el requisito de carencia de rentas propias (tuyas) así como de la unidad familiar.
Espero que al menos como idea las respuestas te sirvan para orientarte.
Si muchisimas gracias, claro que me sirve de gran ayuda lo que me has aportado, con respecto a lo del coche y la gasolina no lo digo en plan mal pero si es verdad que la paga q voy a percibir que sera el unico ingreso que tendre igual no me llega ni pal pan como dices tu, y cn respecto a si me han prohibido conducir la respuesta es no, a día de hoy el medico no me ha dicho nada de no poder conducir, simplemente me ha prohibido no coger peso, nada de deportes etc etc.
Mi trabajo anterior era precisamente de repartidor, en el cual se cogia peso a parte de conducir un camión, si le añades que ya el medico antes de operarme me dice que es muy dificil que pueda colver a currar de lo mismo, imaginate como me encuetro a día de hoy, siendo una persona joven de 28 años.
Teniendo en cuenta que mi trabajo consistia en levantar y cargar peso, y que mi problema sea de espalda no puede ser que sea debido al trabajo que ejercía y no a una enfermedad comun, como dice mi médico?
Yo no soy médico, lo que te diga el será lo que vale, pero para tu patología hasta donde tengo entendido el peso, deportes bruscos, vibraciones, conducir bastantes horas, etc. Igual el médico se lo saltó dando por sentado que con tu patología y el dolor ya no conducirías, porque supongo que tu mismo lo notarás.
Y con lo que añades, puede que tu patología esté relacionada con el trabajo, vamos que pueda considerarse enfermedad profesional así sea por la vía del art. 115 (que regula el accudente de trabajo, pero también otros supuestos que se equiparan). Conducir y tomar pesos, justo lo que no está recomendado, por eso te decía lo de conducir, pregúntalo al médico, pero estoy casi segura que te dirá lo mismo.
Ahora a estas alturas la cosa está complicada no digo que imposible, pero si en su día la IT fuese considerada como contingencia profesional, el tiempo que estuvieras de baja no se descuenta del desempleo. Puedes probar ahora, a solicitar ante el INSS la declaración de contingencia profesional, si los informes médicos lo avalan, es decir, si el médico relaciona tu patología con la conducción prolongada y el peso que levantabas. Por intentarlo no pierdes nada, rellenas el correspondiente formulario y presentas toda la documentación que puedas para probar que es así. Tú sabrás que pesos tenías que levantar, si tenías maquinas para hacerlo o no, si la empresa tenías medidas de seguridad relacionadas con riesgo dorsolumbares y demás, etc., en cuyo caso si todo esto era inexistente, vamos si la empresa pasaba de todo, pues podrás además intentar solicitar recargo de prestaciones a cargo de la empresa.
De todas formas, ahora te toca seguir de baja por IT, hasta que te operen, y luego te valorará el INSS, y según los resultados de la operación es cuando procederá ver si se inicia expediente de IP o no. En caso de que así fuera, intenta luchar porque te reconozcan el carácter profesional, la cuantía de la prestación será mayor.
De todas formas, lo que te digo no es nada certero al 100%, si la IT comenzara durante el trabajo igual era más fácil, sólo dejo posibilidades que por intentarlas no pierdes nada, no necesitas abogado ni procurador para presentar solicitudes ante la Administración.
Podías empezar por pedir tu vida laboral, juntar contrato, etc ver en que categoría profesional estabas dado de alta, etc. Esto es un trámite sencillo ante la TGSS con tú DNI te bastará.
También estaría bien que pidieras un informe de cotizaciones, para verificar que de quedar mal de la operación, o no recuperado de todo, si instas una IP, ver si reunes los requisitos de cotización, pues sino es mejor que no pierdas el tiempo, pues aunque tengas una incapacidad grande si no tienes las cotizaciones de poco te servirá, pues no te reconocerán la IP. Aquí otra diferencia, que si consiguiera que la IT se reconociera que fue por contingencias profesionales para acceder a la IP no se requiere periodo mínimo de cotización, a diferencia de lo que si ocurre con las contingencias comunes.
Más no te puedo decir, que igual la operación queda bien y te recuperas plenamente, que en principio hay que ser positivo y pensar que sí, pues eres jóven, si tuvieras otra edad las recuperaciones son más complicadas al 100%.
Se cruzaron los post, lo mismo que me preguntas en el último es lo que te estaba respondiendo yo en este, lo malo que el mío es más largo, y no ví que ya escribieras el tuyo.
Míra por si te resuelve dudas, no sólo el peso sino la conducción prolongada.
El tema está en conseguir a estas alturas que te reconozcan el carácter de contingencia profesional, aunque como te dije en el anterior post por intentarlo no pierdes nada.
Consigue tu vida laboral, informes médicos que acrediten tu patología y la relación que pueden guardar con la conducción prolongada y el levantamiento de pesos, etc. Lo que te comenté en el anterior post. Y presenta solicitud ante el INSS. El no ya lo tienes.
Nuevamente muchisimas gracias, y ya no te molesto mas, me sirve de gran ayuda todo lo que me aportas, si yo soy siempre positivo pero el medico es el que me ha metido el miedo en el cuerpo, un saludo y gracias nuevamente.
No me molestas para nada, en lo que se pueda aportar.
Intenta el reconocimiento de contingencias profesionales, mientras estás de baja y antes de la operación. Es sencillo, no se si está en al web de la seguridad social el formulario, sino en cualquier delegación territorial del INSS pide el formulario, rellenalo y adjunta toda la documentación que te piden, y toda la que consideres que puede ayudarte.
El no como te dije ya lo tienes, y como coste no tiene, pues inténtalo, pues antes de que me comentaras lo de la profesión y lo que te dijo el médico, ya me extrañaba lo de la conducción (aunque use irónicamente la expresión en relación a no me llega ni para gasolina), pues no es recomendable (igual al médico se le pasó o ni le escuchaste de tanto que te diría no puedes..), y ahora que me dices que tu profesión era conduccción y cargar pesos, pues con más motivos.
Vete viendo con calma pero sin pausa, y si tienes alguna duda más pues la pones en el foro, que igual otro forero pasó por lo mismo y puede ayudarte más.
te menti una ultima pregunta? pongamos que me conceden una ip, que se supone que la cuantia a cobrar seria lo mismo que lo q hablamos anteriormente 244,56, o eso no tendría nada q ver, pq segun veo si tengo los años suficientes cotizados para poder solicitarla. se que te estoy volviendo loca pero entiendeme todo esto me tiene habalndo solo.
No tiene nada que ver lo que percibes ahora (IT) con lo que pueda corresponder en concepto de pensión de incapacidad permanente.
a) Si te reconocen una IP PARCIAL para la profesión habitual, es decir, que entendiendo por tal la que: SIN alcanzar el grado de total, OCASIONA al trabajador una DISMINUCIÓN NO INFERIOR AL 33% en su rendimiento normal de trabajo para dicha profesión, SIN IMPEDIRLE realizar las tareas fundamentales de la misma. Es decir, que puedes seguir realizando tus funciones y desarrollando tu profesión habitual, aunque pudiera ser con alguna limitación, pero esta no influye en las tareas fundamentales.
En este caso, la prestación es una INDEMNIZACIÓN a TANTO ALZADO, se percibe una sola vez. Y la cuantía es es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación x IT de la que derive la IPParcial.
b) Si hablamos de IPtotal, absoluta o gran invalidez, la prestación consiste en una pensión. La pensión de incapacidad permanente se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje:
a) La base reguladora se calcula de forma diferente, según la IP provenga de una enfermedad común (actual situación tuya), accidente no laboral o contingencias profesionales. Desde luego, como en todas las prestaciones la base reguladora en caso de contingencias profesionales es normalmente más favorable, otras veces coincide, pero lo normal es que sea más favorable.
b) El porcentaje depende del grado de IP que te reconozcan: IPtotal el 55%, IPAbsoluta el 100% y Gran Invalidez el 100% más un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido que no es tu caso y espero que nunca lo sea.
Yo creo que ahora, debes pensar en lo primero baja y recuperarte lo máximo posible, e ir solicitando cambio de contingencias.
Aunque salvo que me digas que tu base de cotización era altísima, me da que mucho no va a ser.
a) Si la IP deriva de ENFERMEDAD COMÚN (actualmente tu caso, salvo cambio de contingencia) siempre que estés en situación de alta o asimilada (mientras cobras desempleo, subsidio o ahora con la IT estás en situación asimilada):
-IPParcial: 1800 DÍAS, comprendidos dentro de los 10 AÑOS inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive la IP.
-IPTotal, absoluta o gran inalidez teniendo en cuenta que eres menor de 31 años: cotización equivalente a una 1/3 parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante (inicio baja por IT).
B) Para accidente no laboral de alta o asimilada o contingencia profesionales no se exige periodo alguno de carencia.
*Si no estuvieras de alta o situación asimilada en el momento de acceder a la IP tienes que acreditar con independencia de tu edad y tanto para ENFERMEDAD COMÚN COMO PARA ACCIDENTE NO LABORAL, 15 AÑOS de los cuales al menos 3, deben estar comprendidos dentro de los 10 AÑOS inmediatamente anteriores al hecho causante.