Hola;
Quisiera que alguien me ayudara, el año pasado cause baja por embarazo y me descontaron los cuatro primeros días (Convenio de agencias de viajes),en la nómina del mes de Abril.
Cuando me quedaba casi un mes y medio para dar a luz me vuelven a dar la baja por embarazo de alto riesgo, pero en los partes de baja pone por enfermedad común.
Yo solicito que se me haga un informe médico explicando el motivo de mi baja pues la empresa me vuelve a descontar esos días en el sueldo, pero en vez de hacerlo en el año en curso, es decir 2006, me lo descuenta en la nomina del mes de marzo/07 que es cuando yo me incorporo a trabajar después de mi baja maternal.
Yo leo en el convenio que no se me puede descontar “En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador percibirá el 50 por ciento de su salario sin que este beneficio pueda exceder de 4 días al año.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarán a cabo las adecuaciones oportunas de la presente regulación a través de la Comisión Paritaria.
Los beneficios y mejoras previstos en el presente Artículo no se aplicarán a aquellos trabajadores con un grado de absentismo laboral superior al 5% en el año inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este grado de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, ni la participación en huelgas legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por maternidad, situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.”
Alguien puede decirme si esto es correcto o la empresa tiene todo el derecho a descontarme esa parte y como debo proceder para que me devuelvan la parta que me han descontado.
Adjunto el correo que me envió la asesoria denegándome la devolución:
En relación al Fax , recibido sobre el descuento de I.T., realizado en el mes de Marzo/07, en la nomina de la trabajadora de esa empresa, y el Art. 33 del Convenio colectivo, les informo que:
1º El descuento realizado, como VDS. saben corresponde a las diferencias abonadas en exceso, durante la Baja de I.T. en pasado mes de Octubre/06.B
2ª El citado Articulo 33, no hace ninguna referencia a que la Empresa, tenga que
abonar el 100%, del salario desde el primer dia de I.T., por tanto entendemos
que las diferencias efectuadas son correctas