Hola:
Salvo mejora por convenio colectivo, el IPC se aplicará cuando se tenga derecho al salario suspendido por la IT. Es decir, cuando se trabaje y se remunere el trabajo.
En relación, a la regularización o atrasos por aplicación del IPC real, sólo afectará, si corresponde al mes anterior al de la baja ya que cambiaria la base de cotización y ello afectaría a la prestación de I.T. que habría que regularizarla al nuevo valor.
Un saludo también con los mismos efectos para ti. Saludos así, oye, llegan en nuestros días.
Bueno, aquí no rectificar y sí ampliar a mi amigo, puntualizando algo:
1. El índice de incremento de precios al consumo, no genera "per sé" ningún incremento de salario, sino es, porque esté previsto en la norma sectorial y tras evaluarlo la comisión negociadora o paritaria (quien tenga atribuida la responsabilidad) confeccione nuevas tablas salariales y se publique en la gaceta correspondiente.
2. Si publicada la nueva tabla salarial, los efectos económicos retroactivos alcanzan un periodo inferior al de la baja, (como él te dice) procedería regularizar la misma con la correspondiente cotización y con los atrasos del subsidio. Si los efectos económicos son posteriores a la situación de IT, no procede incremento, ni regularizaciones.
3. Y por último, solo sería posible un cambio de base reguladora, subsidio y cotización, si resultase que la base mínima del R.General para el inicio del ejercicio, superase la establecida en la baja por IT.