Si en en los 3 meses anteriores a una baja laboral de It he estado a tiempo completo y en el siguiente mes tengo una reducción de jornada y una baja laboral el día 15 y según el convenio se tiene que completar la baja al 100% , ¿que se completara al sueldo actual de reducción de jornada? o ¿al sueldo que tenia de tiempo completo de los últimos tres meses?
Si me pueden asesorar en la consulta. Muchas gracias,
Un cordial saludo,
Para hacer la nómina de un trabajador en situación de IT ya sea está por contactarnos comunes o profesionales, la misma se calcula con las bases BCC o BCP según sea el caso, del mes anterior al de producirse la situación de IT.
Gracias, la baja es de It, pero en este mes que se ha producido la baja , justo el 1 de febrero empece la jornada reducida y el convenio dice que el salario al ser una baja de enfermedad de mas de treinta dias, desde el quinto dia de la correspondiente baja complementara hasta el 100 por 100 del salario, pero ellos me dicen que es hasta el salario que tengo ahora en jornada reducida, no al que tenia en enero al jornada completa. No se realmente si tienen razón, ya me dicen. Muchas gracias,
La baja por supuesto que ves IT, (incapacidad temporal), en lo que se diferencia es en las bases ya sea BCC (base de contingencias comunes) o BCP (base de contingencias profesionales), entiendo que la suya es la primera osea por enfermedad común
En cuanto a lo que dice la empresa, si usted el mes de enero trabajaba a jornada completa, en febrero comenzaba su jornada reducida y el 1/02 se quedó usted de IT se mira la base de cotización del mes anterior al de la baja, es decir; en este caso enero y esto cualquier tonto que se dedique a hacer nóminas lo sabe así que directamente le están mintiendo, que no aleguen desconocimiento esto directamente es una mentira.
SMO
Buenos dias, pues me siguen diciendo que la baja se debe pagar a razón del salario que tengo en febrero, es decir al salario de reducción de jornada que empiezo el 1/febrero y el 15 de febrero se produce la baja de It y como esta complementado al 100 por 100, me dicen que se debe pagar a razón de lo que yo cobraría en reducción de jornada si no estuviera de baja y no a razón de lo que cobraba en noviembre, diciembre o enero a salario completo. Ya me dicen, gracias,
Saludos,