Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja it y pago mutua

1 Comentarios
 
12/11/2009 21:42
Hola Mena 2000 , no se que articulo es el que pones , pero el articulo 222 de LGSS dice : Desempleo , maternidad e incapacidad temporal , cuando te encuentras en situacion de incapacidad temporal por contingencias comunes y se extinga el contrato ,seguira percibiendo la prestacion por incapacidad temporal en cuantia igual a la prestacion por desempleo ,y consumes desempleo, si fuera por accidente de trabajo si seria la misma prestacion y no consumerias desempleo hasta el alta . en mi opinion la mutua lo esta haciendo bien
saludos
Baja it y pago mutua
12/11/2009 21:09
Estando de baja por it, me han extinguido el contrato, y me gustaría aclarar estos conceptos:
La LGSS, en su articulo 222, dice:

"Tomando como fecha de extinción del contrato, en ese momento se calculará la base reguladora promediando todas las bases de cotización del periodo de los 180 días, tanto de la empresa en qiue ha finalizado la relación laboral como la de otras empresas en las que continua vigente el conhtrato, y ello aunque existan aseguradoras diferentes para cada empresa.

Este importe permancerá inalterable con idependencia de que posteriormente se produzcan nuevas finalizaciones de contratos de otras empresas y servirá para calcular las prestaciones de incapacidad temporal pago directo del empleo que se pierde y las derivadas de aquellas otras que puedan finalizar posteriormente".

Despues del despido, la mútua me está pagando la prestación de desempleo, y mi pregunta es:

En base a lo anterior, no debería pagarme lo que hasta el mes anterior venía percibiendo, es decir, el 75% de las bases reguladoras. Por favor, os pido ayuda, ya que, la mútua no se baja del burro. Gracias