yo en marzo de 08 baja operacion hasta sept08
en noviembre08 baja hasta noviembre09 deberia ser recaida
en marzo2010baja hasta septiembre 2010 deopresion.
en noviembre 2010 baja hasta abril 2011 lumbago.
en junio 2011 baja en la actualidad depresion. desde que sabia la empresa que me iban a operar la vida imposible para yo dejar el trabajo
y todo esto creo por no darme la incapacidad problemas para mi de siempre y en las dos empresas que estao muchos años
Recaídas:
Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Cuando existen dos bajas consecutivas y la segunda IT tiene como consecuencia la misma enfermedad de la primera IT y han mediado menos de seis meses entre ambas, entonces la segunda IT se considera una recaída de la primera IT y, por tanto, a la hora de contar el período máximo de duración de la segunda IT hay que descontar el tiempo de la primera.
se extiende la competencia del INSS para dar nuevas bajas medicas.durante los próximos seis meses para el trabajador concreto, siempre que la baja sea por similar patología. es lo que llamamos "RECAIDA", aunque la ley dice: " nueva baja....por la misma o similar patología".
Art. 128 SS.
. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
si te ha dado de alta el INSS, pasa lo siguiente:
- durante los 6 meses posteriores a la fecha del alta, el INSS es el único que te puede dar de baja por recaída en la misma enfermedad.
- Durante los 6 meses posteriores a la fecha del alta, el INSS tiene que autorizar a tu medico de cabecera a darte la baja POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD. Si tu medico de cabecera te da de baja por cualquier otra enfermedad sin autorización del INSS, éste te dará el alta, declarando esa baja nula de pleno derecho y, según casos, abriendo un expediente al médico que te ha dado la baja.
¿Como se consigue tener una nueva baja por tu medico de cabecera en los 6 meses siguientes a que el INSS te ha dado el alta?
Pues yendo a las oficinas del INSS y solicitando visita a un médico del INSS mediante el formulario correspondiente, en el que expones lo que te pasa. Posteriormente recibes una carta en la que te indican lugar y hora para esa visita, suele tardar 15 a 21 días, o incluso más.
Vas a esa visita donde te atiende un médico del INSS al que le expones lo que te pasa. Este médico hace un informe y otros médicos que ni te han visto deciden si autorizan a que tu médico de cabecera te da de baja.
Si lo autorizan, ya tienes la baja, si no lo autorizan (/lo más habitual) ya sabes lo que hay.
Por supuesto, esos días que pasan mientras todo esto ocurre, has de ir a trabajar, o pactar con tu empresa el no ir a trabajar, eso como tú lo veas.
Pero lo que esta claro es que si te ha dado de alta el INSS tras una prórroga, los 6 meses siguientes a la prórroga dependes única y exclusivamente del INSS para una nueva baja, bien sea por recaída de la misma enfermedad, bien sea por otra enfermedad nueva. Todo esto referido a bajas por enfermedad común, sea cual sea la contingencia que dé lugar a esa baja.
Si sufres un accidente entonces todo lo anterior no se aplica, y quien te da de baja es la mutua.
En consecuencia será competente para dar una baja por RECAIDA EL INSS.
Autor: Trola Fecha: 03/06/2011
Un vistazo en profundidad al link.
No no es el medico de cabecera, tiene que ser del INSS.
De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos sAgotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único
competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días Mas.
Deberás solicitar en una oficina de la SS.
puedes preguntarle a tu medico de cabe ara también.
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Puedes recurrir el alta. TIENES CUATRO DÍAS.
Puedes pedir de nuevo la baja por la misma o similar patología.
¡Ojo! Los únicos competentes para darte una nueva baja son los MEDICOS de INSS.
he estado en situacion de it durante una año ( en varios periodos), cuando acumulo el año me han llamado para una insperccion de la consejería de salud, y me han dado el alta, diciendome que me llamaran para una inspección del INSS, mi situación laboral es lamentable, soy autonomo y no puedo trabajar ¿ que opciones tengo? tengo que mantenerme de alta o puedo pedir de nuevo la baja, me da panico pensar que el inss no considere mi situación.
muchas gracias