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Baja i.t. tras 18 meses.

1 Comentarios
 
31/12/2005 19:53
Yo entiendo que concretamente eso no varía, ya que actualmente se aplica así.
Lo que sí varía es lo de tener que cotizar otros 6 meses para tener derecho de nuevo a la prestación de IT por la misma u otra causa y su no aplicación si hay que seguir con el tratamiento al ser revisable en otros 6 meses la incapacidad.
Baja i.t. tras 18 meses.
30/12/2005 17:36
En la ley de presupuestos para 2006, parece ser que se modifica el apartado 2 del art. 131 biss de la ley general se la seg.social 1/1994, en el ultimo parrafo dice"durante el plazo de 3 meses previsto para la calificacion de la incapacidad, una vez agotado el plazo de duracion maximo de 18 meses de la incapacidad temporal, no subsistira la obligacion de cotizar"
¿Hay que entender que si al trabajador no le declaran la invalidez a los 18 meses, hay obligacion de cotizar 3 meses mas y no como hasta ahora que se le daba de baja a los 18 meses?