La baja por IT no implica legalmente la supresión del complemento de productividad. Pero, dado que dicho complemento es de carácter discrecional y no genera derechos, queda a criterio del correspondiente jefe su supresión o no. En la Administración ya se sabe que lo discrecional acaba degenerando en arbitrario.
En resumen, vistos los desmanes que se cometen, el complemento de productividad debiera desaparecer y ser sustituido por otro de carácter objetivo y no discrecional.
Baja de una funcionaria ITen trabajo por operación: ¿deben dejar de pagar el complemento de productividad o dedicación especial?; se venía percibiendo todos los meses antes de la IT ¿Está expresamente regulado tanto el caso de descuento como en el caso de que se deba seguir cobrando? Gracias.