buenos dias. Les cuento que llevo mas de un mes de baja por una operacion de hernia inguinal...
La nomina me la ingresasn por banco...ahora mi pregunta es la siguiente:
mi empresa me saguira pagando con los descuentos por la baja o tengo que ir a preguntar a la seguridad social????????
muchas gracias
Hola,
el objeto del contrato habrá finalizado para ellos, pero realmente para lo que se me contrató no realicé ninguna tarea relacionada con dicho objeto y además esa circusntancia finalizó en el mes de junio. Pero continué con el mismo contrato en la empresa haciendo otras cosas y asumiendo otras tareas y casualmente ahora dicen ellos que la obra finaliza.
Saludos
Está justificada la temporalidad del contrato? es decir, que causa indica el contrato para contratarte temporalmente? puede ser que no esté justificada y tengas acción por despido, en tal caso...se te pondría bien la cosa
Depende, ya que en tu exposición no indicas si la IT es por contingencias comunes o profesionales:
1º.- En primer lugar, si el contrato termina (finaliza), no existe despido, sino finalización de la relación contractual. Correspondiendo una indemnización de 8 días por año (salvo que el contrato sea de interinidad o formativo), o si estás por ETT, de 12 días.
La fundamentación jurídica la tienes en el art. 49.1 ET y Ley 14/1994.
2º.- Si la IT es por contingencias comunes, una vez finalizada la relación contractual, la cuantía a percibir por IT será igual a la cuantía que te corresponda por desempleo (es decir, el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, y el 60%, el resto de prestación). En dicho supuesto, se te descontaría el tiempo que estés de IT, una vez finalizada la relación contractual, de la duración que te corresponda de desempleo.
3º.- Si la IT es por contingencias profesionales, una vez finalizada la relación laboral, la cuantía de la prestación de IT será la misma que venías percibiendo (es decir, el 75% de la base reguladora). En dicho supuesto, no existe descuento de la duración del desempleo.
La fundamentación jurídica (de los puntos 2 y 3), la tienes en el art. 222 LGSS.
Baja it, embarazo, despido, prestación por desempleo
Hola,
tengo una duda, estoy de baja por IT y me termina el contrato próximamente. En estos momentos estoy embarazada. En este caso, el 75% me lo paga la Seguridad Social. Cuando pase la baja por maternidad solicitaré la prestación por desempleo, ¿Me descuentan el período en el que la Seguridad Social me ha estado pagando por IT?
Gracias,