Buenas tardes, quiero agradecer de antemano a todos/as las respuestas que me envieis.Gracias.
Mi nombre es Javier y llevo varios dias con una depresión importante, no tengo ganas de hacer nada.El caso, es que actualmente trabajo en dos empresas: una por la noche y otra media jornada por el dia.Como todos, tengo mis gastos todos los meses y mi pregunta es la siguiente; si el Doctor considera que efectivamente tengo depresión y me da la baja ¿cuanto voy a cobrar, el sueldo base de los dos trabajos o solo el de uno?.Gracias y recibid un afectuoso saludo,
Hola Javi, el doctor te tendría que hacer un parte de baja para cada empresa, si has cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años cobraras en cada una de la dos empresas. Y si no lo mejora el convenio cobraras, si mal no lo recuerdo, los tres primeros días nada. Del 4 al 20 el 60% de la base reguladora del mes anterior en que causes baja. Y a partir del 21 día el 75 %
No me extraña que tengas depresión, si tienes dos trabajos.
Si dejaras uno de ellos para alguien que no tenga ninguno, seguro que se te aliviaria la presión.
Gracias a Aprendiz y a Noemi, os agradezco vuestra colaboración.Tengo una pregunta para aprendiz: Si, tengo cotizados más de 180 días.¿Estó afectará para algo si la depresión dura mucho tiempo para luego cobrar paro.?
Si no han cambiado las leyes al respecto, si los meses anteriores a cobrar el paro (los 180 anteriores) has estado de baja, la base para calcular el paro se toma de la base que tienes en nómina, al estar de baja esta base se reduce por lo que el paro también, a no ser que tengas una base muy alta, ya que en ese caso no lo notarias.
Lo correcto es tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores y tratándose de una baja por enfermedad común cobrarías el 60 % de la base reguladora y el 75 % una vez transcurridos los plazos establecidos por ley. Evidentemente el cálculo se hará en base a los dos nóminas de cada Empresa, no cobrando los 3 primeros días salvo mejora por convenio
unicamente una matización respecto a la respuesta de Tinanet.
De cara a la prestación por desempleo, la base de calculo no necesariamente se reduciría por el hecho de estar de baja, ya que, independientemente del importe de la prestación por IT y de que exista o no complementos de empresa, durante el periodo en el que está de baja la base de cotización se corresponde a la base reguladora del mes anterior a la baja (o sea, se le considera la base reguladora -100%- del mes anterior, no las percepciones recibidas durante el periodo de baja).
Si su base reguladora es siempre la misma, en este caso, entiendo, no tendrá ninguna trascendencia a efectos de la prestación de desempleo que esté de baja o no.
Si varia de un mes a otro, sí podrá tener trascendencia, pero, como ya he dicho, no necesariamente en el sentido de que se le rebaje la base reguladora, simplemente que durante ese tiempo cotizará de acuerdo con la base reguladora del mes anterior (que podrá ser mayor o menor, o la misma, depende).
Todo ello, salvo mejor opinión, claro.