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Baja IT Autónomo

7 Comentarios
 
26/02/2013 16:44
Entiendo que no, infante, porque la baja no comporta una baja de la actividad. Al menos eso tengo entendido.

26/02/2013 12:33
Yo regentaba mi negocio sola y seguí cotizando en autónomos los 6 primeros meses, pero luego viendo que no mejoraba y que lo mio iba para largo me dí de baja, se lo hice saber a la mutua donde tuve que firmar también un papel, como cese de actividad, y no he tenido problemas, he estado cobrando a traves de esta los últimos doce meses.
26/02/2013 12:08
¿Y qué pasa con su trabajador? Si se da de baja tendrá que despedirle.
26/02/2013 11:09
Muchas gracias por responder, Silviass.
Quieres decir que tan solo con un cese de actividad, presentando la baja censal de Hacienda, tienes derecho a percibir la prestación, ¿verdad?
¿Alguien más puede prestarnos su punto de vista?

Gracias de nuevo.
26/02/2013 10:28
No es el mismo caso, porque yo cerré directamente mi negocio a los seis meses de darme de baja y también me di de baja como autonoma, pero a mi fremap, sabiendo que ya no cotizaba como autonoma me ha seguido pagando y ya he llegado al máximo pues llevo 18 meses de baja.
26/02/2013 10:02
Hola dsg29. Muchas gracias por la respuesta. Había leído en alguna parte que, si la IT se produce durante la situación de alta como autónomo y luego, el interesado, se da de baja del régimen, puede continuar cobrando la prestación. En realidad mi duda era si podía darse de baja de autónomo teniendo a un trabajador por cuenta ajena de alta, pero ahora ahondas mis dudas. ¿Sabes cuál es la norma que establece el impedimento de cobrar la prestación de IT si el autónomo se da de baja del régimen (teniendo en cuenta que estaba de alta en el momento del hecho causante)?
Muchísimas gracias de nuevo.
26/02/2013 09:52
1.- Si puede designar a ese trabajador como la persona que se hace cargo de la actividad.
2.- No puede darse de baja en el RETA. Si así lo hiciera, dejará de percibir la prestación.

Salvo mejor opción.
Baja it autónomo
26/02/2013 09:33
Buenos días:

Tengo una duda, a ver si algún compañero me la puede resolver. Un autónomo con un trabajador asalariado. El autónomo enferma, y se le reconoce una IT. ¿Puede señalar al trabajador asalariado como la persona que se hará cargo de la actividad durante la IT y, a la vez, darse de baja como autónomo en la seguridad social mientras dure la contingencia? ¿Dejaría de pagar su cuota de autónomo en ese caso? ¿Seguiría percibiendo la prestación de IT durante el tiempo de baja tanto médica como del régimen de autónomos?
Muchísimas gracias por vuestras respuestas.