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Baja It Autonomo - Declaracion Situacion de la Actividad

4 Comentarios
 
11/02/2010 12:13
Gracias a los dos. Me ha quedado claro.

Saludos
11/02/2010 12:10
Rd 1273/2003

"Artículo duodécimo. Requisitos.

En los supuestos a que se refiere este capítulo, será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la prestación por incapacidad temporal que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de los efectos de la invitación al ingreso de las cuotas debidas en los casos en que aquella proceda.

Asimismo, los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal vendrán obligados a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, en la forma y con la periodicidad que determine la entidad gestora del régimen en que estén encuadrados, declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. La falta de presentación de la declaración dará lugar a que por la entidad gestora o colaboradora se suspenda cautelarmente el abono de la prestación, iniciándose las actuaciones administrativas oportunas a efectos de verificar que se cumplen los requisitos condicionantes del acceso y percibo de la prestación"

Entonces si eres titular de un establecimiento(creo recordar que hay presunciones en este sentido...) o si cesas temporal o definitivamente ESTÁS OBLIGADO POR LEY A PRESENTARLO.

En caso contrario no

Si lo presentas siempre no tendrás problema. Si no lo presentas la mutua podrá no abonar la prestación. El que quiera fiarse del auxiliar administrativo de la mutua que le pida el dinero si hay problemas después.
11/02/2010 11:21
A mi me ha ocurrido exactamente lo mismo con dos mutuas diferentes.

En una mutua me han dicho que ya no es necesario ese documento. En la otra, sin embargo, me han dicho que ese documento es un requisito INDISPENSABLE.

Tal y como dice Nyumedides, la legislacion esta muy dispersa, pese al estatuto del trabajador autonomo.

A ver si alguien nos lo aclara.

Saludos
09/02/2010 11:11
Te pego estas instrucciones sacadas de la página web de la seguridad social Creo que te aclara la situación.

"Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.

No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.

La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

No es un documento preceptivo, sino obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de la declaración. Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración"

Sabes que , a pesar del estatuto del trabajador autónomo , la normativa está muy dispersa y no estoy en condiciones de encontrar la norma
Baja it autonomo - declaracion situacion de la actividad
08/02/2010 12:11
Hola

¿alguien sabe si se debe de seguir presentando la "declaracion de situacion de la actividad"?

El motivo de mi pregunta no es por otro sino la diferencia de criterios segun presente la documentacion de baja de un autonomo en una mutua u otra.

He presentado en la Mutua "X" la documentacion de la baja por it de un autonomo, y al presentar la "declaracion de situacion de actuvidad" me han dicho que ya no es necesario presentarla, por lo que no la presente.

A la semana siguiente fui a otra mutua "Y" y presente tambien la documentacion de baja por It de otro autónomo. no lleve la "declaracion de situacion de la actividad" y me dijeron que es un "requisito Indispensable".

He buscado informacion al respecto pero no encuentro nada que lo diga claro.

¿Alguien me podría confirmar este hecho?

Gracias