Un hijo mío es socio de una sociedad limitada, de la que es Administrador Único. En 2003 cerró el negocio y lo dio de baja en Hacienda; por ese ejercicio hizo la última declaración del impuesto sobre sociedades. En enero de 2008 pagó a Hacienda una liquidación pendiente de IVA por el ejercicio 2003 (con recargo e intereses). Las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil fueron las del ejercicio 2003. No se ha hecho la disolución y liquidación de la sociedad limitada. Mi hijo piensa que ya ha quedado liberado de hipotéticas molestias derivadas del negocio que cerró hace casi cinco años. Por ello, pregunto:
HACIENDA. ¿Qué posibilidad hay de que siga “inquietando” a mi hijo con otros requerimientos, como ha venido haciendo año tras año hasta cobrar la citada liquidación del IVA?
REGISTRO MERCANTIL. Tengo entendido que ya no se puede inscribir ningún acuerdo societario, mientras no se presenten las cuentas anuales del los ejercicios 2004 a 2007, cosa que no está en el ánimo del Administrador Único ni de los restantes socios. ¿Dado el tiempo transcurrido, ¿qué posibilidad hay de que por parte del Registro se tome alguna medida contra la sociedad o su Administrador Único?