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Baja fijo-discontinuo

9 Comentarios
 
Baja fijo-discontinuo
05/09/2012 19:15
Buenas a todos!!mi consulta es la siguiente:
tengo una empresa con trabajadores fijos discontinuos. en junio por la finalización del curso escolar dimos de baja a los trabajadores por fin de la actividad, ahora vamos a realizar los llamamientos, pero hay trabajadores a los que no vamos a llamar.
que debemos hacer?? carta de despido con fecha de ahora o con fecha de junio, o dejarla baja como está?

gracias
05/09/2012 19:46
Para empezar, decirte que la modalidad de fijos discontinuos no es la adecuada para la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas, como ocurre en un centro escolar. La modalidad adecuada es la de contrato indefinido a tiempo parcial si la jornada anual es inferior a la máxima legal o convenional y sino un contrato indefinido ordinario. Lo habitual es que la jornada anual sea inferior, de ahi que sea un contrato a tiempo parcial, la única particularidad es que al realizarse la jornada concentrada en determinadas épocas existen también normas específicas en materia de contratación. Corres el riesgo de que el trabajador demande que es un contrato en fraude y adquiera la condición de fijo ordinario. Y además ojo con las sanciones que puedan imponeros por incumplir las normas de cotización (ITSS o TGSS).

En cuanto al régimen de fijos distontinuos la ley dice que debe hacerse el llamamiento en los términos previstos en convenio colectivo. Existe despido si el trabajador no es llamado cuando le corresponde, y a partir de ese momento demandará por despido improcedente, con derecho a indemnización de 33 días por año...cuenta la antiguedad por el tiempo efectivo de servicios, salvo si el trabajador alega y prueba que el contrato está en fraude de ley..en cuyo caso computará todo el tiempo.
06/09/2012 12:17
Para la actividad que es, el contrato debe ser fijo-discontinuo, una inspección nos obligó cambiarlos a ese tipo de contrato antes eran por obra o servicio.
No hay convenio colectivo, son cuidadores en el transporte escolar.
Mi duda es sobre la baja que les tengo que hacer
06/09/2012 12:51
Es que por obra o servicio no puede ser...serían contratos en fraude. No se cuando les obligó la ITSS a cambiar esos contratos ni de que CA estamos hablando, pero el criterio que yo conozco no es ese.
Incluso hay sentencias al respecto por eso digo lo d la posibilidad de impugnación por los trabajadores...en último caso que conozco es de limpiadoras de un centro escolar...trabajo que según se establece en la sentencia se repite en fechas ciertas (no se considera fechas inciertas el hecho de que pueda varias un par de días el comienzo del curso escolar), y el contrato que procedía era a tiempo parcial indefinido por ser la jornada inferior a la máxima legal.

Si su jornada es inferior a la máxima legal, es un contrato a tiempo parcial, y indefinido si es para trabajos fijos y periódicos....art. 12.3 ET ...el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

El art. 15.8 ET ...El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

La inspección le requirió por escrito para la conversión de ese tipo de contratos.
06/09/2012 12:55
En cuanto al régimen jurídico...lo tiene en el art. 15.8 ET...

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

A mi juicio no existe tal llamamiento...si los trabajadores comienzan todos en la misma fecha, cuando comienza el curso?? Que pone en el contrato según los requisitos que exige la ley indicar en el mismo??
06/09/2012 13:09
Que usted no conozca el convenio no quiere decir que no exista, esto es, que los trabajadores no estén incluidos en algún convenio de ámbito estatal, autonómico o provincial.

Deberá ver que convenio es aplicable, según se trate de educación pública/concertada o privada, y en su caso según CA.
Para la privada existe convenio de ámbito estatal e incluye a todo el personal con contrato laboral del centro (no sólo personal educativo), vamos que preste servicios para el centro educativo privado.
06/09/2012 14:07
Gracias por la información Ainoa,

pero olvidandonos de la actividad de la empresa.

Si a los trabajadores se les da de baja al finalizar la actividad temporal, para que posteriormente sean llamados. y a la hora de llamar a los trabajadores para la nueva actividad, supongamos que de 30 trabajadores fijos-discontinuos no quiero llamar a 5, ya sea porque el volumen de actividad es menor o porqeu la empresa no los quiere más. ¿cómo se debe actuar?
06/09/2012 14:37
y también,

que pasaría con un trabajador que al ser llamado renuncia a volver a trabajar?? con que fecha sería la baja voluntaria??

muchas gracias
06/09/2012 14:41
Si quiere podemos partir de que el contrato de fijo discontinuo es el adecuado (que a mi juicio no y existe jurisprudencia), pero es imposible contestar "olvidándonos de la actividad de la empresa".
1) La actividad es la que va a delimitar el convenio aplicable a dichos trabajadores. Y es en el convenio donde normalmente (si se prevé este tipo de contrato para la actividad) vienen establecidas las particularidades de este tipo de contratos, entre ellas, la forma y orden de llamamiento.

2) No es válido legalmente el despido "ya sea por el volumente de actividad o porque la empresa no los quiere más". Existen unos cauces á seguir según el tipo de despido.
Si usted quiere hacer un despido por causas económicas, tendrá que ver si es individual o colectivo a efectos del procedimiento a seguir. Piense que hacer un despido objetivo en fraude, vamos cuando corresponde un despido colectivo, además de las consecuencias en caso de impugnación por lo trabajadores, constituye una infracción MUY GRAVE sancionable por la ITSS.

Usted no dice ni la actividad, ni el número de trabajadores de la empresa ni el número de trabajadores afectados....y a tener en cuenta las demás extinciones dentro del periodo de referencia no imputables al trabajador ni por causa prevista en el art. 49.1.c).

Luego está eso de "porque no los quiere más" esa no es una causa legal de despido, algo tendrá que alegar o asumir las consecuencia indemnizatorias en caso de impugnación. Teniendo en cuenta además que determinadas circunstancias que pueden concurrir en el trabajador (embarazo, tener jornada reducida por cuidado de hijo, etc) determinarían la nulidad del despido con la obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación.

Si quiere concretar el tipo de despido que pretende hacer la empresa, según las causa y número de trabajadores afectados, le indico el procedimiento a seguir, lo que no voy a hacer es exponer todas las posibilidades habidas y por haber. No existe una única forma de actuar.
06/09/2012 14:45
Si el trabajador llamado renuncia voluntariamente a ir a trabajar, es una baja voluntaria del trabajador. Que le firme la baja voluntaria y presente su baja en la seguridad social. Usted deberá acreditar que hizo el llamamiento en tiempo y forma, tal y como se determina en el convenio aplicable o en el contrato (respetando el convenio si este tiene previsión al respeto).
La baja se produciría desde que existe llamamiento y el trabajador no concurre al mismo, ojo sin causa justificada (no sería así si estuviera de baja por IT, por ejemplo).
Se computa desde el llamamiento que corresponda....que es cuando el trabajador tiene derecho a iniciar el trabajo...si el trabajador no acude al llamamiento la baja es con dicha fecha.