En el periodo de prueba no hay problemas de despedir a una embarazada, sería equiparable a un despido procedente que sí es posible, con la diferencia que en el periodo de prueba no es necesario alegar causas por lo que no puede invocarse discriminación
Cuidado con el despido de una trabajadora embarazada, incluso en periodo de prueba, ya que aunque durante el mismo en principio no es necesario alegar ni justificar cuasa alguna, lo que no cabe es que exista una causa explicita o subyacente que pueda calificarse como discriminatoria, y el que ésta consista en el hecho de que esté embarazada puede considerarse que lo es. Y, como alguien ya ha dicho, en principio los tribunales entienden que no hay obligacion de comunicar la situación de embarazo.
La verdad, yo veo un poco peliagudo el tema, sobretodo si la trabajadora está bien asesorada.
Muy de acuerdo con las dos contestaciones anteriores, ya que fundamentan la regulación del Derecho laboral al caso concreto, (mi amigo, Jesusfer)y dejando asimismo una pincelada crítica (la compañera) sobre ciertas prácticas abusivas y contrarias al mismo. Es decir, la utilización del fraude de ley, ya que el motivo de la hipotética resolución del contrato en el periodo de prueba, no responde a una evidencia en la adaptación al trabajo, ni una incompetencia profesional y sí a un motivo ajeno al mismo. Pero lo más grave y triste, es que además, el argumento extintivo real es un derecho altamente protegido por nuestro ordenamiento, y que por otro lado, porqué tiene la trabajadora que anunciar o sentirse culpable de haberse quedado embarazada, como si hubiese cometido un delito. Es más, al ser de esa nacionalidad, seguro que con el contrato que se le hizo, tendría que trabajar más de cuarenta horas semanales y firmar una nómina sin recibir la totalidad de los salarios que en la misma figuresen.
¡Ay Dios, cuanto camino nos queda todavía por recorrer!
Perdona Yria pero no veo donde está el engaño. Dónde dice que sea obligatorio decir que estás embarazada? Se le preguntó? Y aun en ese caso no tiene porqué confesarlo.
Que luego hablamos de conciliación, de derechos y de igualdad.
Si no os convence aprovechar el periodo de prueba, que para eso está.
Hola:
Durante el período de prueba ambas partes trabajador y empresario pueden resolver la relación laboral en cualquier momento sin preaviso y sin indemnización alguna.
Las situaciones de I.T., maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las ambas partes. Si no existe acuerdo no hay interrupción del período de prueba.
En el período de prueba del contrato de trabajo se da una condición resolutoria que acontecida la misma resuelve la relación laboral.
En cuanto al pago de la prestación de I.T., salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario no le corresponde pues debe tener 180 días de cotización en los 5 años anteriores para tener derecho.
Hola, tengo una pequeña duda y queria que alguien me la aclarara. Os comento. Tenemos una trabajadora en una empresa que asesoramos y que el dia 5-07 empezo a trabajar, el contrato viene especificado que el periodo de prueba sera de 3 meses. Esta trabajadora ha cogido la baja el dia 12-07 por enfermedad comun, y la empresa se ha enterado que esta embarazada de 3 meses y medio. A todo esto la trabajadora es Rumana y ha solicitado en la policia previo acuerdo mutuo entre empresa y trabajador el permiso de trabajo y residencia. Puede la empresa rescindirle el contrato estanto en IT?. Cobraria algo durante la baja de IT?. Nunca ha trabajado. ¿Podria la empresa tener algun problema si la da de baja en dicho periodo?. Vemos que por parte de la trabajadora ha habido un engaño a la empresa, ya que antes de la contratacion ya sabia ella que estaba en estado y no les ha dicho nada.
Muchas gracias de antemano.