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baja en la seguridad social en I.T

3 Comentarios
 
23/05/2011 13:43
Soy funcionaria con plaza en propiedad, y unicamente tuve una baja durante más de un año, me dieron una prórroga de 6 meses tras los 12 iniciales, y luego algún mes más que es el que no figura como cotizado. Estuve de baja por enfermedad común, la Mutua no tuvo nada que ver en este proceso, solo el INSS. Un saludo
20/05/2011 18:32
En el caso de extinción de contrato, ¿Tenias derecho a desempleo?
20/05/2011 13:57
Estabas en una empresa y durante la I.T. fuiste despedido o finalizó tu contrato, cobrando a partir de ese momento la prestación directamente de la Seguridad Social o de la Mutua? Si la respuesta es afirmativa, el periodo de pago directo no cotizan por ti, aunque posteriormente, si tuvieses derecho a prestación por desempleo, el antiguo INEM cotizaría ese periodo, si llegase tu derecho a cubrir todo el periodo.

Fuente: Red Directo (Servicio público de empleo)

Resultado de los términos buscados: ACCESO A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO SEGÚN SITUACIONES DIVERSAS Pregunta:
Estoy dado de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer?
Respuesta:

Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo. Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones.Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo. De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo descontado, asumiendo la cuota empresarial y la del trabajador.


Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Baja en la seguridad social en i.t
20/05/2011 13:40
Hola, estuve de baja por enfermedad común durante más de un año y ahora en mi vida laboral no figura parte de ese período como cotizado, ¿ a que puede ser debido? Gracias.