que te inicien expediente no significa nada es el protocolo a seguir,en cuanto a causar baja en la empresa supongo que sera por haber cumplido los 18 meses de baja y en ese caso es por ley,no estas despedido y tus condiciones en la empresa si te dan el alta seguiran siendo las que tenias en todos los aspectos,lo que si que ya no te pagaran sera el complemento del 25% de la it
Buenos días! Espero que alguien pueda ayudarme con mi duda. Tras pasar la consulta del EVI me ha llegado el sms de inicio de expediente ip aunque en la entrevista me dijeron que lo que veían indicado sería una demora de calificación. Ahora mi empresa me notifica la suspensión del contrato y mis dudas son las siguientes, pierdo la antigüedad? Cómo sabré si deben seguir pagando el complemento de it si ya no tengo relación laboral con la empresa? Mi convenio no lo especifica. Muchas gracias de antemano por la atención.
Muchas gracias. Creo que quisiste decir que la Seguridad Social recurra. Es la Seguridad Social la que participa en le juicio no la Empresa.
¿También se reserva el puesto dos años en incapacidad absoluta?
que la empresa recurra no quiere decir que haya otro juicio,simplemente se revisa la sentencia en el TSJ y en caso de que la perdieras la empresa esta obligada a readmitirte en las mismas condiciones y si no te la quitan igualmente te tienen que guardar el puesto de trabajo durante dos años,otra cosa es el desempleo que posiblemente lo pierdas porque el periodo de cotizacion empleado para el desempleo ya se ha utilizado para la incapacidad
Buenos días
Hará cosa de tres años inicié una solicitud de Incapacidad permanente a instancia del trabajador. He estado trabajando hasta hace unos días que me comunicaron el fallo de la Sentencia.
He estado trabajando y no he estado de baja médica.
La solicitud inicial me la denegaron, hice la reclamación previa, se interpuso la Demanda y después de tres años esperando, recientemente se ha celebrado el juicio y me han concedido la IP Absoluta.
Mi abogado me dijo, que llevase la Sentencia en la Empresa y esta me ha dado de baja. Él me dijo, que desde el mismo momento que sale la Sentencia reconociendo la IPA ya no puedo estar trabajando, y a pesar de que aún no ha sido firme, pues la SS tiene derecho a recurrir en 5 días.
Mi pregunta es: Si la SS recurre y al celebrarse el nuevo juicio (Dios no quiera) ganase: ¿Cuál seria mi situación laboral? ¿Tendría la Empresa que readmitirme de nuevo? Si no lo hace: ¿Tendría derecho a una indemnización por despido?, ¿tendría derecho a cobrar el desempleo?.
Estoy muy agobiado con estas dudas. Espero vuestra ayuda. Gracias de antemano.