Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja en la Empresa por pasar a Invalidez Total

12 Comentarios
 
Baja en la empresa por pasar a invalidez total
28/03/2012 12:49
Buenos días compañer@s.

A un trabajador de la empresa, después de varios meses de baja, le han reconocido una incapacidad permanente en el grado de total. Evidentemente ya no puede trabajar en ese puesto, ¿qué debe de hacer la empresa?
28/03/2012 18:05
hola compañero,

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 ET, El reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de total, extingue la relación laboral (art. 49.1.e) ET

La pregunta sería ¿qué quiere hacer la empresa? .... pues, si querie mantenerlo como trabajador puede ofrecerle otro puesto con diferente categoría profesional.
28/03/2012 18:13
La empresa, lo UNICO que debe hacer es darle lo que le corresponda sobre vacaciones.
El trabajador en este momento ya pertenece a la INSS.
si quiere trabajar en otro puesto de trabajo que no sea el habitual no os preocupéis, el trabajador es quien tiene que solicitarlo a la empresa.
Hay que darle de baja de la SS , en caso de que no lo hayáis hecho antes.
Así que de momento solo la baja en SS.
Si el trabajador se acuerda que solicite lo de las vacaciones,
Y si no....
28/03/2012 18:22
La empresa, no tan sólo se debe que limitar a darle lo que le corresponda de vacaciones, sino tambien la parte proporcional de las pagas extras correspondiente al periodo que no ha estado en situacion de IT, en caso que tuviera derecho, que si se meritan anualmente y no las tiene prorratedas, tendrá derecho.

Sin perjucio, de que la IPT sea por accidente laboral o enfermedad laboral, y el convenio establezca una indemnización por tal motivo.
28/03/2012 18:22
De todas maneras, esta noche cuando venga ARCHILLA
Te lo podrá aclarar mas técnicamente.
29/03/2012 12:40
Gracias a todos por vuestras respuestas.

Mas o menos era lo que tenia entendido, pero me habeis sacado de dudas.

No obstante, si la invalidez tiene fecha de efectos económinos del día 18 de marzo de 2012, entiendo que la baja laboral del trabajador en la empresa es del día 17 de marzo. ¿es asi?

Saludos
30/03/2012 13:19
Hola!

Dependiendo de la notificacion de la seguridad social, en la que diga si la IPT es revisable a 2 años o a 1 etc, la empresa no está obligada a readmitir al trabajador, si, por ejemplo a los 2 años al revisarle la IPT se la quitan?

Si te pagan las vacaciones y lo proporcional a las pagas extras, se extingue el derecho a que te readmitan a los 2 años?

Saludos y gracias.
30/03/2012 13:59
El trabajador estará de alta en la empresa hasta el dia de la resolución por el INSS. Si creo que es hasta el 17
Con respecto a lo que dice el señor azul claro, creo que con este art. Lo puede entender bien. Así me ahorro de escribir.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
30/03/2012 15:35
Gracias por contestar Trola.

Quizás debería haber abierto otro tema, y no escribir en este.

En mi caso, la IPT me la han concedido en el Juzgado de lo Social.
He recibido carta del INSS, notificándome que si, que soy pensionista porque así lo ha decidido el juez, pero que ellos van a recurrir la sentencia.
En este caso, este es el único aviso que he recibido de la seguridad social, no me dicen en ningún momento si es revisable o no, ya que ellos no aceptan la sentecia y recurren.

En mi caso en concreto, como tengo que actuar con la empresa o ella conmigo?

Gracias de nuevo!
30/03/2012 15:43
Aunque la sentencia la haya concedido un juez, tambien es revisable, todas las incapacidades son revisables hasta cumplir lo 65 años de edad.
Lo que pasa es que al haberla concedido un tribunal, parece ser que le tengan más respeto, que la que conceden ellos.
No obtante, no deja de ser revisable, te pueden llamar a REVISION.
30/03/2012 15:54
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me han sido de gran utilidad.

Saludos
30/12/2013 11:14
Y si conceden dicha baja, debe la empresa pagar finiquito por los años que lleve en la empresa?
30/12/2013 18:29
Una cosa es el finiquito: parte proporcional de las pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas. Eso sí hay que pagarlo.
Otra cosa es la indemnización, para "compensar" al trabajador cuando es despedido por causas imputables a la empresa, en función de los años que lleve en la empresa.
La situación de incapacidad no es imputable a la empresa, así pues, no tiene que indemnizar nada.