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Baja en la empresa por Incapacidad

11 Comentarios
 
13/03/2013 00:03
Lourdes,
gracias a ti por informarnos.

Salud y Suerte !
12/03/2013 23:09
Muchisimas gracias Marobara por todo, bueno al menos me quedó claro y no nos queda otra que salir adelante, que mi marido se ponga bien, y que PROSEGUR ( los malos gestores que tienen como delegados), no siga permitiendo que ocurran estas cosas. A mi marido le ha quedado un 55%, y tocado para el resto de la vida, y a mi me a quedado salir adelante como sea.
Gracias de todos modos.
12/03/2013 22:42
Lourdescr,

El acoso laboral se ha de demostrar en los Juzgados. El psiquiatra puede "suponer", pero no sentenciar. Desde el 1er parte de Baja, si había esta sospecha, el médico de la SS que emitió la Baja podía tramitarlo ante la ITSS (no era necesario que tu marido pusiera una denuncia). Si el médico hubiera dado parte a la ITSS, la Mutua de la Empresa, desde el inicio de la Baja, hubiera sido conocedora de lo que se pretendía. De todos modos, si por razones X no lo denunciasteis, ni disteis parte ... de modo que siguió con una ITCC (baja por contingencias comunes), es difícil después de 2 años ... A no ser que tengáis un dictamen del Inss o algo más oficial donde se declare "accidente laboral" (actualmente, la depresión no está en la lista de 'enfermedades profesionales').
Sobre el finiquito sigo manteniendo que el derecho le nació en Marzo de 2011 y venció en 2012.

Lourdes, si tu marido está sumergido en una depresión (provocada por un mobbing) que ha derivado en una IPT, cómo podíais CONFIAR en lo que la Empresa os decía ??? :
"... nosotros al recibir la resolución, nos pusimos en contacto con la empresa, y nos dijeron que no nos preocupásemos, que le guardaban su puesto por dos años y que con lo que fuera nos avisarían, pero nunca nos avisaron de nada...".

Siento decirte que la Empresa culminó su acoso : lo dieron de baja correctamente y cruzaron los dedos durante 1 año (x el tema finiquito).

Lo siento mucho. Espero que al menos le haya quedado una buena paga de IPT y que se mejore.

SalU2

12/03/2013 18:47
Su marido tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo pero eso no quiere decir que la empresa le tenga que tener dado de alta, sino que estaría obligada a reincorporarle.
El finiquito en su caso, lo tendría que haber cobrado cuando terminó la relación laboral. Sería algo parecido a una excedencia.
SALUDOS.
12/03/2013 18:02
Gracias a todos por contestar, quizás no me expliqué bien, y a ver si os aclaro y me aclaro yo....
Mi marido causó baja por acoso laboral ( está registrado en todos los informes del psiquiatra), y no se a denunciado el acoso, porque el principal que ha de cursar la denuncia, es decir, mi marido, a día de hoy sigue incapacitado hasta para formular una denuncia.
Cuando la inspección dictaminó darle la Incapacidad total para su puesto de trabajo, se nos avisó que durante 2 años, podría ser llamado nuevamente a revisión, y que durante estos 2 años, la empresa tendría que guardar su puesto de trabajo por si fuera dado de alta y se reincorporase a dicha empresa.
La sorpresa a sido, que hasta Marzo de 2012, no se cumplía ese periodo de 2 años, y la empresa, sin aviso de ningún tipo, dio de baja a mi marido en Marzo de 2011 ( que se supone que ocurre con ese año ?.
05/03/2013 14:16
Lourdescr,

si la baja fue considerada como Contingencias Comunes (CC) y no se interpuso denuncia, entiendo que no se trató como accidente laboral o enfermedad profesional.
Sobre la reclamación de cantidades (liquidación finiquito de Marzo 2011), para demandar, se tiene un año a partir que la deuda se originó. Para mí, la posibilidad de reclamación expiró en Marzo 2012.

Salvo mejor opinión.
SalU2
05/03/2013 10:57
Ciertamente es así lo que pasa que yo me pierdo un poco en las palabras correctas,pero es así.
Es fin de relación laboral no despido,correcto.
Pero el finiquito es si o si.
05/03/2013 10:53
Xavi, baja y finiquito, sí, pero obligación de despedirlo porque pase a ser pensionista, no, o al menos yo creo que no hay despido sino finalización de la relación laboral precisamente por ese motivo.
Un despido implicaría indemnización y en estos casos no la hay.
05/03/2013 10:16
Como te digo la SS se pone en contacto con la empresa para comunicarles que tiene un plazo de 7 o 10 dias para dar de baja al trabajador,como entenderas la empresa no puede seguir pagando la SS de ese trabajador por que a pasado de ser activo a pensionista,y esta claro que si te da de baja te tiene que finiquitar,es mas no necesitan ni que firmes esa baja,ahora bien lo que si teneis que firmar es el finiquito ya sea 0€ o 10000€,si no os presentan ninguna oferta es cuando debeis denunciar,como digo informaros bien.
05/03/2013 10:12
muchas gracias xavieuropa, solicitaremos información y lo pondremos en manos de un abogado como nos recomiendas, nosotros al recibir la resolución, nos pusimos en contacto con la empresa, y nos dijeron que no nos preocupásemos, que le guardaban su puesto por dos años y que con lo que fuera nos avisarían, pero nunca nos avisaron de nada. Es más nos hemos enterado de que le dieron de baja en la empresa por casualidad hace una semana, ni tan siquiera nos lo habían comentado, y lo que me sigue sorprendiendo, que si la resolución no salió hasta el día 30, cómo le pueden de dar de baja un día antes....
Gracias por tu aportación.
05/03/2013 10:01
Hola a tu Marido le corresponde cobrar la parte proporcional de las pagas y la vacaciones no disfrutadas,miraros bien el convenio de su sector para saber cual es el total de vacaciones que le tienen que pagar.
Luego otra cosa no podeis fiaros de nadie,el dia que le concedieron la IPT a tu marido su empresa lo supo al mismo tiempo que osotros y tienen la obligacion de despedirlo pues pasa a ser pensionista y como consecuencia deberian haber pagado el finiquito.
El tema de avisaros es tanto culpa vuestra como de ellos,vuestra por que deberiais haberos informado bien en un abogado y de ellos por ir de listos,aun asi si no has firmado nada puedes reclamarle el finiquito,creo que tienes 1 año desde la fecha de la baja de la empresa informaros en un abogado.
Luego lo de guardarle el puesto tampoco tiene nada que ver para que no le den el finiquito,repito la empresa te tiene que dar de baja y como tal el finiquito si luego te dan el alta pues vuelves y te tienen que volver a contratar,no significa te tengan que esperar 2 años a finiquitarte,ademas deberias saber que en muchos convenios si la IPT deriba de un accidente laboral tienes derecho a una indemnizacion por parte del seguro de tu empresa,creo que deberias informarte ya en un abogado.
Baja en la empresa por incapacidad
05/03/2013 09:31
Buenos días; quisiera hacerles una consulta. Mi marido fue dado de baja laboral por depresión, causada por acoso por parte de su jefe ( y hay pruebas que lo demuestran, aunque no se ha denunciado todavía por temor a que empeorase) y durante los primeros 18 meses, ha estado pasando por la inspección y el equipo de valoración, cada 20 ó 25 días. Hasta el pasado 24 de Marzo del 2011, no pasó por el tribunal médico, que dictaminó darle la incapacidad total para su puesto de trabajo habitual, y que esta sería revisada en un plazo máximo de 2 años, ( los cuales, la empresa tendría que guardar su puesto de trabajo). Si bien antes de los 2 años, volvió a pasar por el tribunal y en la resolución, confirmaban su incapacidad total. Nos ponemos en contacto con la empresa, pues mi marido era fijo desde hacía 12 años, para preguntarles que hay que hacer, y si hay que darle finiquito. A lo que nos responden, que le dieron de baja el día 29 de Marzo de 2011 ( antes de que saliera la resolución), y que no le corresponde cobrar absolutamente nada.
Es correcta este respuesta de la empresa?, Tiene mi marido derecho a liquidación, o finiquito, y a cobrar la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones?, y cómo pueden darlo de baja sin notificarle nada y antes de que saliera la resolución?, se puede considerar un despido improcedente?.
Gracias a los que podáis aclararme algo, Un saludo