Un persona figura dado de alta en el RETA como administrador de una sociedad. Dicha sociedad cesa toda su actividad y en consecuencia comunica a Hacienda su baja en IAE.
¿Puede causar baja en el RETA el administrador como consecuencia de la inactividad de la empresa?
Si no tiene más actividad como autónomo, sí. Ahora bien, si tiene alguna otra actividad que le obliga a estar dado de alta en el RETA, debe continuar.
Eso sí, comprobad que la cotización (si está por la mínima) se ajuste a la nueva situación si no es RETA "societario"
Anónimo
11/10/2016 13:53
Eumeo
Está solamente en esa actividad, es decir, socio administrador. El tema está en que en algunas Tesorerias de la SS, no es suficiente con la baja en Hacienda y piden que el administrador cese en su cargo mediante escritura
A ver, para estar dado de alta tiene que ejercer las funciones de dirección y/o gerencia como consejero o administrador y siempre que, además, posea el control efectivo de la sociedad.
Si la empresa está dada de baja en el IAE no puede realizar ninguna actividad lucrativa, pero claro, la TGSS interpreta que sí realiza otras funciones aunque sea sin fines lucrativos (de la sociedad), como presentar los modelos de la AT y cosas así.