ha llegado a mis manos un asunto en el que unos socios de una cooperativa de viviendas deciden darse de baja al permutarse los terrenos donde originalmente se iban a construir sus viviendas, no obstante al solicitar la baja de la cooperativa les han calificado la misma como no justificada, reduciéndoles en un 20 % las aportaciones que habían realizado.
Querría saber si el orden competente es el mercantil, y sí podría interponer una demanda de conciliación. A su vez, en caso de interponer demanda querría saber si la acción a ejercitar sería de incumplimiento contractual.