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Baja en convenio especial

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Baja en convenio especial
09/09/2014 16:12
PARA FAUTIL
En primer lugar agradecerte tu inestimable colaboración en este asunto.
Reinstaurado el criterio de la neutralidad del Convenio Especial respecto al acceso a la antigua Ley.
Se me plantea una duda, que me gustará plantearte abusando de tu amabilidad.
Me refiero en todo caso a las personas que se pueden acoger a la ley anterior por la vía de la DF12ª.2 a) y que cumplen el resto de requisitos establecidos en el Art. 161 bis en su redacción anterior a la LEY 27/2011.
Verás, están informando en determinadas oficinas de la Seguridad Social, que es requisito imprescindible para admitir la solicitud el estar de alta o en situación asimilada al alta (lo que es conforme con lo establecido en el Art. 124.1 de la LGSS) y que esta condición se pierde si se da de baja en el Convenio Especial antes de presentar la solicitud.
Sin embargo, en mi opinión la condición de asimilado al alta se cumple por el sólo hecho de figurar inscrito como demandante de empleo (Art. 36.1 RD 84/1996, de 26 de enero).
Entiendo pues que en ningún caso (cumpliendo el resto de requisitos y figurando inscrito como demandante de empleo) puede ser motivo de denegación de la jubilación el haberse dado de baja en el convenio especial antes de presentar la solicitud.
¿Qué opinas al respecto?
Muchas gracias y saludos.