Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

baja empresa por fin IT

3 Comentarios
 
01/12/2006 16:23
Como dice Nando, no se trata de un despido, ni mucho menos. La baja en S.Social está motivada por el parte de alta por agotamiento de plazo de IT (18 meses) emitido por el médico de la S.Social, que implica la finalización de la obligación de cotizar por el trabajador y el inicio de la situación de prórroga de IT en pago directo del INSS, a la espera de la revisión de secuelas por el Tribunal Médico.
Respecto a la empresa el trabajador queda en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, de forma que, si tras pasar el Tribunal no se declara la incapacidad permanente, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo reservado.
No procede en consecuencia abonar indemnización alguna.
Un saludo
01/12/2006 16:13
Ya, pero la empresa comunica la baja a la S.S. si llegados los 18 mesesno le dan el alta por recuperacion.
La norma no lo dice expresamente (creo que es al art 128 de la LGSS), ya que establece que "cesa la obligacion de cotizar", pero es la propioa S.S la que te insta a que le des de baja si tú no has tenido la inciativa de hacerlo.
Si no tiene aun reconocida la Incapacidad Permanente, pero está pendiete de resolucion del tribunal médico, se prorrogan las consecuencias de la IT, pero pasando a percibir la prestacion por pago directo de la S.S.

Evidentemente no se trata de un despido.

Un saludo
30/11/2006 20:18
No tengo clara la situación por que:
- El agotamiento del periodo máximo de IT no es motivo para "dar de baja" a un trabajador; es decir, no es motivo para despedir procedentemente.

- Si agotó el periodo máximo de IT y fue declarado Incapacitado Permanente, tampoco es motivo de despido procedente cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. (Art. 48.2 ET).

Por tanto, es muy probable que el despido (si es de eso de lo que hablamos) tenga en carácter de improcedente.

Otra cuestión, es que a partir de los 18 meses la empresa no tiene que abonar al trabajador la prestación por IT, ya que esta prestación, que durante los 18 primeros meses ha pagado el empresario y deducido de los TC1 y TC2 (pago delegado), pasa a lo que viene a denominarse "pago directo" por parte de la SS.

Por consiguiente, posiblemente la baja que le comentaron en la SS lo era en los seguros sociales (TC1 TC2) no la baja en la empresa.

Salvo error y/o mejor criterio

Salu2
Baja empresa por fin it
30/11/2006 09:04
Mi pregunta es la siguiente:
He dado de baja a una persona porque agoto su periodo máximo de IT y asi me lo han comentado en la Seguridad social, pero mi pregunta es si tengo que hacerle finiquito con indemnizacion o no.
Gracias.