Si no se hizo la deducción correspondiente en el momento indicado, y el administrador de la comunidad es la persona responsable del tema, la culpa de no hacer esa deducción de cara al cliente, la comunidad, no va a ser del lucero del alba, será de ese administrador o del empleado a su cargo, pero de cara al cliente, será el administrador. De cara a la Tesorería el reponsable de hacer mal las cosas será la comunidad.
Y no veo porque haya que reclamar nada a la mutua, si no sabemos siquiera a quien le corresponden esas prestaciones. Primero habrá que informarse y luego reclamar, ¿no te parece?
hola, el sistema normal es es, pagar y luego deducir. Si por la circunstancia que fuera no se hizo en su momento, (y puede ser culpa del administrador o no) se hace un escrito a la Mutua, se adjunta los partes de baja y alta y el documento TC2 y TC1 en que se debía haber deducido y se le reclama. Se le da una cuenta bancaria para que abone y la mutua lo abona, puede tardar seis meses (previa comprobación).
el administrador debía enseñarte el escrito a la mutua reclamando la cantidad y así quedarías tranquilos.
Gracias Sabiondo. Es que he visto en la contabilidad que los seguros sociales no han variado mes a mes, es decir que, al mes siguiente de la baja, el Administrador NO ha modificado la cuota de los seguros sociales y nos ha dicho que "la mutua tarda en pagar las bajas", como si en lugar de deducirnos nos lo tuviesen que abonar... nos está engañando ¿verdad?
Actualmente las bajas por enfermedad, las comunica la empresa por el sistema RED, básicamente por internet, con una autorización que tendrá vuestro administrador.
Independientemente de la comunicación, la deducción del subsidio que corresponda a la seguridad social o mutua a partir del día 16 de baja, se realiza al confeccionar los seguros social del mes a que corresponda la nómina en cuestión.
Esto es, que corresponde a la seguridad social 100 euros en el mes de marzo de 2.011, la empresa se los paga en la nómina y posteriormente esos 100 euros se recuperan en los seguros sociales de ese mismo mes de marzo, que se pagan como máximo el 30 de abril, a mes vencido.
Puedes ojear este manual, aunque es de hace 3 años, algún ejemplo de cotización con baja por enfermedad traerá con una información no muy desfasada, en el fondo es lo mismo que se hace ahora.
Siento haberme expresado mal. Es que no sé si el Administrador lo ha comunicado a la SS. Éste nos dice que si y que ya contestarán pero han pasado casi 6 meses desde la baja y aquí nadie dice nada acerca de "deducirse cuota" ni nada. La situación es que, durante la baja del empleado, se le ha pagado todo (SSocial y nómina religiosamente) y no sé qué papeles pedirle al Administrador para ver si realmente ha comunicado a la SSocial la baja o saber, más o menos, cuando o cómo deducirnos los seguros sociales que indicáis...
Si lavender, eso es a lo que me refiero. Igual me he expresado mal porque no queremos dar de baja al trabajador. Es que hemos detectado una serie de irregularidades efectuadas por el Administrador y queremos comprobar éste tema: el saber si se ha comunidado la situación de IT a la SSocial.
Creo que lo que quiere saber ene20 es si el Administrador habra comunicado la situacion de i.t. (incapacidad temporal) a la seguridad social. Lo mejor que puede hacer es preguntarselo al administrador directamente.
Las demas respuestas de Sabiondo son perfectas.
¿cómo saber si el Administrador ha ido a la S.Social a darle de baja?
- Repito, al trabajador no se le da de baja en la seguridad social, sigue de alta en la empresa (situación asimilada al alta), en este caso la comunidad de propietarios. Otra cosa es que esté de baja médica, dada esta por el médico de cabecera del trabajador.
que el dinero abonado al trabajador durante la baja nos lo tendrá que pagar a la Comunidad "alguien" (o la SSocial o la Mutua de Accidentes) ¿no?
- Las bajas por contingencias comunes (enfermedad común), se pagan de la siguiente manera (si el convenio no lo mejora):
* Los tres primeros días, cero.
* del 4º al 15º día, 60% de la base reguladora A CARGO DE LA EMPRESA.
* del 16º al 20º día, 60% de la base reguladora, A CARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE LA MUTUA, depende de con quien tenga concertadas la empresa las contingencias comunes. Este pago lo efectúa la empresa directamente al trabajador y posteriormente recupera el dinero pagado a través de los seguros sociales, descontado de la cantidad que le salga a pagar ese dinero.
* del 21º día en adelante, el 75% de la base reguladora, idem de lo anterior.
La base reguladora diaria se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la baja.
Las cotizaciones durante el periodo de la baja, corren a cuenta de la empresa, no hay ningún descuento por esa situación.
Gracias por contestar. El dar de baja al trabajador me refería en la SSocial. A éste le pagamos religiosamente su nómina mientras estuvo de baja pero ¿cómo saber si el Administrador ha ido a la S.Social a darle de baja?. Por otro lado, imagino que el dinero abonado al trabajador durante la baja nos lo tendrá que pagar a la Comunidad "alguien" (o la SSocial o la Mutua de Accidentes) ¿no?
¿Cómo puedo saber si el Administrador de la Finca le dió realmente de baja y qué mutua de accidentes tenemos?
- Al trabajador no se le da de baja en la empresa mientras está de baja por enfermedad común.
¿las cuotas a las mutuas de accidentes se pasan por banco?
- Las Mutuas no cobran cuotas directamente a las empresas. Las Mutuas se nutren de las cotizaciones que hacen las empresas, pero es un proceso en el que no interviene la empresa, esta paga a la Seguridad social las cotizaciones, y esta las reparte como proceda.
Tenemos un empleado en una Comunidad de Vecinos que durante el año pasado estuvo mes y medio de baja por enfermedad común. ¿Cómo puedo saber si el Administrador de la Finca le dió realmente de baja y qué mutua de accidentes tenemos? ¿las cuotas a las mutuas de accidentes se pasan por banco? es que estoy muy perdido en éste tema.