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Baja durante vacaciones

1 Comentarios
 
Baja durante vacaciones
04/04/2013 14:58
Buenas tardes. me han despedido de la empresa el dia 31 de marzo despues de 12 meses. He ido a pedir la prestacion por desempleo y me han dicho en el inem que desde el dia 31, estoy disfrutando vacaciones 8 dias ( hasta el 8 de abril) y que durante estos 8 dias no puedo pedir la prestacion porque estoy cotizando. la cuestion es que he caido haciendo una obra en casa, y tengo la espalda machacada. Tengo que ir al hospital, pero necesito saber si tengo derecho a algun tipo de retribucion por parte de la empresa o de la seguridad social, en caso de que el medico me de la baja. Gracias
04/04/2013 16:52
Hola cosonon, buenas tardes.
Respecto a lo que usted comenta se encuentra regulado en el Art. 222.1 de la LGSS, le copio y pego:
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Entendemos que debe referirse a este articulo dado que la baja ( si su medido le ha dado la baja) se produce en una situación de alta a todos los efectos.
Espero haberle ayudado. Un saludo.
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