La mutua o el Inss pagan la baja de acuerdo con el certificado que da la empresa donde constan las bases de cotización del trabajador.
Ese certificado, como digo, debe entregarlo la empresa, al igual que debe entregar el correspondiente para el desempleo.
SALUDOS.
Discúlpa Vegas, con lo del certificado de la empresa a que te refieres?. El despido ha sido mediante burofax y el finiquito lo ha firmado un abogado apoderado para ello.
Hola a todos y gracias de antemano por vuestra ayuda.
El caso es que mi hermana está de baja por enfermedad común y le ha llegado la carta de despido.
Se que a partir de ese momento será el INSS quien abone la IT descontándose luego esos meses del paro que le corresponda, pero el caso es que no tiene derecho a paro.
Entonces, ¿alguien paga la IT?. Si es así, ¿que ha de hacer para cobrarla?