El 16/11 usted inició una incapacidad temporal. El 1/10 le despiden, y se declara improcedente el 21/05 por sentencia judicial. La empresa opta por la readmisión y queda a la espera hasta que se resuelve su IPT. La cual es concedida, y que es la que usted disfruta.
¿Es así?
En ese caso, su contrato se extingue con la IPT, sin derecho a indemnización por despido, porque no ha habido tal.
hola me esplico el 16/11/12 me dieron de baja el 1/10/2013 me despidieron 21/05/14 lo decalranon inprecedente y me reamitio a pele por entenderer que dado de baja no podia incorporarme al trabajo. ahora estoy con imcapacidad total me deben indenizar por el despido gracias