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Baja/despido/incapacidad

8 Comentarios
 
26/03/2023 11:11
Hola. El INSS antes de iniciar el pago de la pensión, te enviará una carta a fin de que elijas entre la pensión o el paro.
Saludos
12/03/2023 12:27
Vaya, le di a enviar antes de tiempo. Quería añadir una duda que me surge respecto a agotar el paro: entiendo que el trabajador debe solicitar al INSS el pago de la IP y que no se empieza a cobrar "automáticamente" una vez se termina la prestación. Es así?

Muchas gracias de nuevo.
12/03/2023 12:22
Expertolaboral, muchas gracias por el apunte. Desconocía que se podía agotar el paro antes de cobrar la IP.
12/03/2023 10:36
Taal
Hola Antonio58 tiene razón.
Únicamente añadir que si te concedieses la incapacidad podrías optar entre seguir cobrando el paro o la pensión. Si optases por el paro, al finalizar éste, empezarías a cobrar la pensión.
Saludos
11/03/2023 14:52
Antonio58, muy agradecido por su ayuda, me ha quedado perfectamente claro ya. Muchas gracias.
11/03/2023 13:53
no importan las fechas,tu relacion con la empresa termina en el momento en que te dan de baja en la ss y te finiquitan.
es mas la empresa no se va a enterar de que le conceden una incapacidad
10/03/2023 22:11
Antonio58, muchas gracias por su respuesta.
Sólo por confirmar, dado que es muy probable que no me haya explicado bien en el mensaje original: Entiendo entonces que si al trabajador le conceden la Incapacidad Permanente tras la reclamación al INSS, y la fecha de dicha IP se retrotrae al momento en que se denegó en un primer momento, cuando aún el trabajador estaba contratado en su empresa (aunque su contrato en ese momento estaba en suspensión al llevar más de 18 meses de baja), aún en ese supuesto no habría problema con la indemnización, es así?

De nuevo, gracias por su respuesta.
10/03/2023 21:46
Taal
en el momento en que lo despiden causa baja en la empresa y no tendria que devolver nada en ningun caso
Baja/despido/incapacidad
09/03/2023 18:12
Buenas tardes y gracias de antemano por la ayuda. Intento resumir mis dudas lo mejor posible:

Un trabajador cae de baja médica por enfermedad común. A los 18 meses el INSS abre expediente de incapacidad permanente.
Un mes después resuelve denegando la incapacidad.
El trabajador debe incorporarse a la empresa, pero la intención de la empresa es despedir al trabajador, cosa que en efecto sucede. La empresa reconoce improcedencia, abona finiquito e indemnización.
El trabajador por medio de abogados impugna la resolución del INSS posteriormente al despido, antes de que pase el plazo legal para hacerlo.

La cuestión es: Si por un casual al trabajador se le concediera la incapacidad, ya sea mediante reclamación previa o luego judicialmente, tendría que devolver la indemnización? Tendría alguna obligación para con la empresa?

Muchas gracias.