Hola:
El art. 14.3 del E.T., en su párrafo segundo, establece que: " La situación de I.T., maternidad y adopción que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes."
No existiendo acuerdo entraría el apartado 2 del mismo artículo: " Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Luego entonces, el que haya acuerdo o no lo haya marcará el que no se pueda resolver la relación laboral o si se pueda resolver.
Si se puede dar de baja al trabajador, independientemente si hay acuerdo o no y si hay clausulado en contrato o no, siempre que aun estemos en periodo de prueba. Se incorporo, se le evalua, estamos e plazo, carta con indicacion defin por no superar expectativas.
Según convenio el p.prueba es de 15 días, no le he puesto cláusula diciendo que la IT paraliza el cómputo, probablemente cuando reciba el alta médica ya habrán pasado los 15 días, pero yo entiendo que se paraliza el cómputo aunque no se incluya expresamente en el contrato ¿no?
El dia 21 marzo me ascendieron a coordinador, con un periodo de prueba de seis meses, por lo que consolidaria el puesto el 21septiembre. El dia 5 septiembre he tenido que coger una baja por ansiedad debido a la enfermedad de un familiar; entiendo que el tiempo que este de baja no computa, pero se da la cirsunstancia que yo tenia mis vacaciones desde el 19set hasta el 2 octubre; si cojo el aalta el dia 16 (viernes, yo no trabajo el fin de semana), cuando me reincorpore el dia tres de octubre habría consolidado el puesto?
a la segunda parte de la pregunta no te respondo.
Primero debes responderte a t misma:
¿qué es eso de que coges el alta el viernes 16 de septiembre? ¿eres médico y sabes perfectamente el dia y la hora de tu "curacion"?
archilla, esta persona que sabe cuando se va a curar ha puesto esta pregunta catorce veces y sólo le han contestado dos hasta ahora (tú y yo) viniendo a decir más o menos lo mismo.
Me interesa más la duda de Rakel. Yo creo que sí se puede dar de baja en periodo de prueba estando en IT ¿no?
No, evidentemente no, pero si puedo evitar reducir mi sueldo...no me la cojo por gusto, y si no estoy recuperada siempre puedo volver a cogerla, si no qué alargo la baja todo lo que pueda y aun encima después me cojo las vacaciones...además, voy a tener que reducir jornada por lo menos una hora y eso ya me va reducir el sueldo y no me puedo permitir .
Alguna vez has tenido un transtorno ansiodepresivo, sabes lo que cuesta tener un asistente social que cuide de mi madre con lo fácil que es que te den ayudas...repito, me puede contestar alguien que entienda del tema. Gracias.
je je ... lo de rakel era hace 5 años.. a lo mejor el trabajador ya está jubilado!!!
desde cuando un asistente social cuida ancianas? madre mia.
pakaylola:
aqui muchos entendemos "algo" del tema si leyeras un poco, pero no somos curanderos por lo que no escribimos lo que tus ojos quisieran ver. Lo de las bajas de hoy me la cojo y el 16 despues de siesta me la quito HUELE MAL!!!!!!!!!!!!
ya he leido lo de que el dia 16 te pones "buena"... lo de la siesta me lo he inventado, para darle gracia y final feliz al cuento
Disfruta de la vida anda.