En febrero me mudé de piso ,a día de hoy me siguen llegando facturas de suministros de la antigua vivienda se habló por activa y pasiva con la propiedad y la inmobiliaria Grau i Cornellá y solo me dicen pagalo tu y te lo abonaremos he pedido el cese de gas y agua y la inmobiliaria me dice q hay una penalización de 400€ si lo hago esto es coacción ? Yo no tengo q seguir pagando los suministros de una vivienda en la cual no vivo no se q hacer .
Buenas. El contrato no hace referencia a la subrogación después de haberlo rescindido, aunque sí es verdad que sólo tuve que hacer un cambio de nombre en las facturas de gas cuando entré en el inmueble.
Si en el contrato no pone nada referente a que usted esté obligado a subrogar a sus caseros en los suministros cuando se vaya, no tiene obligación de pagar nada.
Pero intente hacer memoria, cuando usted llegó al piso ¿tuvo que pagar el alta de los suministros, o se benefició usted de que el casero u otro los habían dado de alta, y pudo simplemente subrogarse en el contrato sin hacer ningún gasto? porque en ese caso, e independientemente de que la ley no le exija nada, lo cierto es que usted se ahorró un dinero, y ahora, al no comentar nada al respecto y limitarse a darlos de baja, le provoca usted un gasto innecesario al casero o al próximo inquilino, en una gestión que a usted no le hubiera costado ni un céntimo.
Hola. Hace unos días abandoné una vivienda que tenía alquilada y di de baja todo lo relacionado a los suministros con varios días de antelación, sin haberse puesto en contacto conmigo ninguno de los caseros. Ahora me reclaman el alta del gas y no sé hasta que punto es legal eso, puesto que en el contrato sólo aparecía que debía hacerme cargo de los gastos de los suministros.
«Las normas que sobre el uso de la vivienda familiar contiene el Código Civil en relación con el matrimonio y sus crisis, entre ellas, la ruptura del vínculo, se proyectan más allá de su estricto ámbito a situaciones como la convivencia prolongada de un hombre y una mujer como pareja, ya que las razones que abonan y justifican aquéllas valen también en este último caso«.
Yo lo vería, tal vez, como enriquecimiento injusto, o como abuso del derecho.
Opino como Leonjbr: si usted es titular de un contrato de suministro, usted puede darlo de baja.
Tan sólo me plantea dudas, si acaso, que se pudiera considerar que usted y el titular del contrato vivieran en algún tipo de relación afectiva análoga a la vida marital o en pareja, y que en el contrato estuviera pactado que el inquilino, al salir, se obligaba a traspasar los contratos de suministro al casero, obviamente para evitar los costes de una nueva alta, y me pregunto hasta qué punto sería defendible, si existe dicha cláusula, que se ha perjudicado al casero. La falta de empadronamiento es un escollo, pero se podría abrir el paso a una reclamación.
Hay sobrada jurisprudencia en materia de familia sobre atribución de una vivienda alquilada a nombre de una persona a otra persona no titular en mera convivencia afectiva con el titular.
Hola, tengo un problema a ver... Yo estaba viviendo con un chico de alquiler y los suministros estaban a mi nombre, al dejarlo yo di de baja esos suministros por que no llegábamos a ningún acuerdo....
Pero claro mi nombre no aparece en ningún sitio.. Ni contrato de alquiler ni empadronamiento....
Entonces... Me a llegado a mis oídos que el casero me quiere denunciar por darlos de baja.... Eso es posible?
RECALCÓ!!! YO NO APAREZCO EN ESE CONTRATO DE ALQUILER....
Gracias, un saludo.
Disculpa Anónimo que te he dado un voto negativo por error y ahora no se como quitarlo.
Respecto a dar de baja a los suministros, estás en todo tu derecho. El titular eres tú. De hecho cuando entraste habrás tenido que hacer un cambio de titularidad, es decir, que el contrato estaría a nombre del arrendador y lo pasaste a tu nombre; Y mientras se hizo efectivo ese cambio tú le habrás abonado el importe de los recibos que te correspondiesen cuando ya estabas en la casa. Si al irte y volver a cambiar la titularidad él no te abonó a tí lo que él gastó, es lógico que desconfiaras y lo hayas dado de baja. Yo voy a irme dentro de un mes del piso alquilado en el que vivo, pienso dejarlo en perfectas condiciones y si el arrendador no me responde como debe yo daré de baja el suministro y que pague el enganche de nuevo y punto.
Hola, me gustaría saber al final que ha pasado. Yo estoy en las mismas condiciones. Por favor si no te importa me podrías indicar al final si te denuncio o que ocurrió.
Gracias
Respecto a sus comentarios sobre los aspectos procesales del tema ya le ha contestado leonjbr. Me parece que vd no ha llevado muchas "denuncias" "via judicial" y claro. La Ley de Enjuiciamiento Civil ... se le atravieso un poco.
Nunca he estado de inquilino, pero he dado de alta suministros eléctricos a manta. La semana pasada uno, por telefono en EDP y sin ser el titular contratante. Te preguntan si estás autorizado, toman tus datos, das los del contratante, dirección, potencia, el número de cuenta, los datos del Certificado (caso de ser necesario) y listo TODO POR TELÉFONO. Por cierto en Asturias un Certificado de Instalación Eléctrica anda por los 240 euros y tiene (en vivienda) una validez de 20 años. En ese periodo puedes dar tantas altas (no confundir con subrogaciones, para las que no hace falta Certificado alguno) como quieras sin tener que presentar otro. El de Instalación Segura anda por los 150.
1.- El casero no autoriza ni deja de autorizar al inquilino. El casero no puede limitar los derechos del inquilino. Son derechos del inquilino concedidos al inquilino por la Ley, y el casero no tiene ninguna potestad jurídica para "derogar" esos derechos. Por tanto el inquilino puede dar de alta el contrato de luz cuando y como quiera.
2.- Como consecuencia de lo anterior, no es cierto que el inquilino tenga que pagarle nada al casero, porque como el casero tiene derecho a concertar ese contrato, tiene igualmente derecho a darle de baja, y por tanto el casero no puede exigirle nada. Aparte no es cierto en absoluto que para dar de alta el suministro haga falta un nuevo boletín. Eso dependerá de la fecha de la instalación eléctrica el piso y de como este la normativa en ese momento. Puede que haya que hacer un nuevo boletín o puede que no.
3.- Finalmente tampoco es cierto que el casero pueda interponer demanda sin abogado ni procurador. Será CON abogado y CON procurador porque se trata de un asunto relacionado con un contrato de arrendamientos urbanos, y por tanto se sustanciará según las normas previstas para el Juicio Ordinario según lo dispuesto en el art. 249.1.6º LEC.
Insisto de nuevo: para el inquilino que nos consulta: olvídese del asunto.
Para D:CRANE
Me parece que vd no ha estado de inquilino y dado de alta suministros....
En toda España
las electrica y gas ,las aguas potables etc.
Seas propietario o inquilino te solictan si o si:
Escritura de propiedad o contrato de alquiler
Un recibo de los suministros para comprobar exactamente donde estan con la cuenta bancaria
Si el propietario autoriza al inquilino a poner a su nombre los suministros, lo autoriza en el contrato
porque? pues porque en la electrica o aguas, la propiedad si esta de alta , tiene depositado una cantidad por ej. 35 eur a nombre del dueño y si el inquilino lo cambia, esa fianza se la ingresan al propietario y el inquilino deja otra fianza , que luego como en este caso se la devuelven.
Por eso no puede hacerlo, porque obliga al propietario a presentar de nuevo el boletin de instalacion nuevo y eso cuesta 380 eu.
Y eso es lo que le va a costar a ese inquilino que dio de baja los suministros sin tener que hacerlo
y como dije solo era una carta certifcada al dueño y si este no hace caso, entonces esta eximido de cualquier denuncia por parte del arrendador...
Que por supuesto el propietario si o si se lo reclamara ademas via judicial y sin abogado ni procurador....
Anónimo
01/09/2016 19:22
Anónimo
He revisado el contrato y especifica que el inquilino no puede dar de baja los suministros sin avisar al propietario, pero en el momento de la baja yo ya no era el inquilino.Supongo que tendré que jod***me y pagar estas altas.
gracias
Anónimo
01/09/2016 18:01
Anónimo
El tema es que en el contrato pone que tengo que devolver el piso tal como lo encontré esto entiendo que incluirá los suministros.Pero claro yo cuando entregué las llaves estaba todo dado de alta de hecho me devolvieron la fianza completa.Lo que no se es lo que dice la ley al respecto si tendría que haber esperado mas tiempo o haber avisado,fue con total desconocimiento si esa casa ya no me pertenece xq tendría que seguir pagando las facturas?
Absolutamente de acuerdo con D. Crane: Ud. es el titular del suministro y por tanto está en todo su derecho de darlo de baja cuando quiera. El casero tendrá que darlo de alta y eso le conllevará una serie de gastos, que tendrá que pagar él salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiera dicho otra cosa, lo que no creo que sea el caso.
En resumen: olvídese del tema.
Salvo que el contrato establezca otra cosa, el titular del suministro está en todo su derecho para darlo de baja. Si el propietario (o la agencia) no se han ocupado del tema no es, en principio, asunto suyo. Al margen para dar de alta un suministro eléctrico no se precisa aportar
más documentación que el Certificado de Instalación Eléctrica (o de Instalación segura) caso de que el depositado en la empresa suministradora no esté en vigor (si lo está, ni eso). Olvidese del tema (siempre, insisto, que el contrato no estableza nada específico al respecto).
Vd porque no aviso al propietrario o a la inmobiliaria de que iba a dar de baja los mismos?
No importa que vd. diga lo de las vacaciones, para eso estan las cartas cetificadas con acuse de recibo y los burofax...
Lo mismo que cuando vd lo dio de alta a su nombre tuvo que aportar el contrato, pues ahora tendra que apojinar con los gastos de alta nueva.... seguramente