El pasado día 28 de Febrero firmé la entrega de llaves del piso en el que vivía de alquiler, entregando las facturas correspondientes para que el propietario haga los cambios de suministros oportunos.
Recientemente me ha llegado una factura de luz donde estoy pagando hasta el día 15 de Marzo, cuando yo ya no estaba en dicho piso (he pagado 15 días que le corresponden a él). El propietario no ha hecho el cambio de titularidad y los suministros siguen a mi nombre a día de hoy, y ha habido consumo.
¿Puedo dar de baja los suministros? ¿Si me llegan más recibos que entiendo que no me corresponde pagar y el propietario se niega a abonármelos, puedo devolverlos?
En el contrato existe la siguiente cláusula: "El arrendatario no dará nunca de baja los suministros de luz y agua. Y se compromete a facilitar al arrendador, al término del contrato, los datos necesarios para las gestiones de los trámites para modificar la titularidad de los suministros de la vivienda."
1.- Yo diría que esa cláusula es abusiva. Yo creo que lo mejor que puede hacer usted es dar de baja ese contrato, porque de lo contrario ¿va a estar usted toda la vida pendiente de si le han cobrado o dejado de cobrar un suministro que no le corresponde?
2.- Pero desde luego no cabe duda de que puede pedirle al casero la devolución de lo que está pagando desde que abandonó el piso.
Muchas gracias por sus respuestas. Tengo dudas de si dar de baja o no los suministros... Les pongo la cláusula completa que me genera dichas dudas:
6ª.-OBLIGACIONES
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d) En el momento en que el arrendatario rescinda el presente contrato de arrendamiento, debera entregar a la arrendadora o a su administrador, copia de las facturas de todos los suministros de la vivienda arrendada para acreditar que los suministros se encuentran al corriente de pago. El arrendatario no dara nunca de baja los suministros de luz y agua. Y se compromete a facilitar al arrendador, al término del contrato, los datos necesarios para las gestiones de los trámites para modificar la titularidad de los suministros de la vivienda. Respondiendo de los daños que pueda generar al arrendador, por ejemplo, por dar de baja alguno de los contratos sin el acuerdo escrito del arrendador. En caso de que las facturas no fueran entregadas, la arrendadora podra retener el importe de una mensualidad entregado en depósito hasta la entrega de las mismas.
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Dice explicitamente que soy yo quien se encarga de los daños generados por dar de baja los suministros. Y sinceramente creo que si lo hago me va a denunciar, nuestra relación no es buena a día de hoy. ¿Puedo meterme en problemas?
En primer lugar puede intentar hacer el cambio de titularidad vía telefónica usted mismo.
Si ello no es posible comunique a su arrendador- email y whasapp - que ha comprobado que los suministros siguen a su nombre y que debe proceder al cambio en x días,además de las cantidades que hasta ese momento le adeude.
Si transcurrido un plazo prudencial su arrendador no ha procedido al cambio, deberá dar de baja los suministros y comunicárselo vía burofax.