Efectivamente sería interpretado como un delito de coacciones.
Grosso modo es como si me dice que como es un okupa pues que usted se mete en la casa y lo hecha y que si eso es delito. Pues si que sería delito.
Pues lo de la luz igual.
Sin ser penalista, el ingreso en prisión lo veo poco realista, pero hay sentencias que llegan a los diez mil euros entre multa e indemnización, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, nº 120/2019 de 2 Abr. 2019, Rec. 1114/2018, Ponente: Vigil Levi, Jacobo.
Leo siempre que no se puede/debe dar de baja los suministros a un okupa o inkiocupa "porque te puede denunciar por un delito de coacciones", vamos que además de no percibir la renta tienes que pagarle religiosamente el consumo que quiera tener de luz, agua y gas hasta la imprevisible fecha del lanzamiento.
Pero en ningún sitio se aclara ¿qué es lo peor que podría pasar? ¿multa? ¿obligación de darle de alta nuevamente? porque a lo mejor compensa...
Por cierto ¿la bajada de potencia de la luz sí sería legal?