Hola a todos, buenas tardes,
Mi duda es la siguiente, y es que hemos formado una s.l.l, constituida por 4 socios, dos trabajadores administradores y dos capitalistas, y mas concretamente dos matrimonios, y hasta el momento había ido todo bien, pero con los tiempos que corren todo a comabiado bastante. La cuestión es que dos de los socios quieren abandonar, uno trabajador/administrador y uno capitalista, es decir un matrimonio. Por otro lado los otros dos socios quieren saguir adelante con la sociedad, sería posible, y que se podría hacer?.
Muchas gracias por aceptarme en vuestro foro y un saludo.
Lo malo es que el número mínimo de socios en las sociedades laborales es de tres. Existe la obligación de comunicar, dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico al Registro Administrativo del que dependa la sociedad las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro de socios. Eso es un problema añadido.
Sin embargo, no se produce una descalificación automática de la sociedad laboral por haber superado el límite del capital social permitido a cada uno de los socios (33%) como sería vuestro caso. Es preciso que el órgano administrativo advierta la irregularidad y emplace a la sociedad para que rectifique en un plazo de seis meses y, si no lo hace, resolverá ordenando la baja en el registro de sociedades laborales y remitirá esa calificación al Registro Mercantil.
Debéis tener en cuenta que, si se descalifica la sociedad, eso no afecta a la continuidad de su personalidad jurídica que puede continuar su actividad empresarial como sociedad limitada.
Muchas gracias por la pronta y eficaz respuesta, por tanto, los socios que quieran seguir con la empresa simplemente resolviendo la parte económica de la compra de la acciones, y tener en cuenta que realmente se va a convertir en una s.l.. ¿Pero esto no trae consigo ningún tipo de sanción ni administrativa ni económica verdad?.
Primero, aunque seáis dos podéis continuar siendo sociedad laboral hasta que la Administración os emplace a rectificar. Si no lo hace vosotros continuáis igual.
La transformación por descalificación no tiene ninguna sanción. Simplemente se han dejado de cumplir los requisitos necesarios para ser una sociedad laboral. La Administración comunica tal circunstancia al Registro Mercantil y la da de baja en su registro administrativo. No hay más consecuencias.