En el valor de las participaciones va incluido el valor proporcional del activo, del pasivo y del patrimonio neto, o sea, que en ese valor debe incluirse la parte proporcional del inmovilizado, de las deudas de la sociedad, etc. No se trata del valor nominal de las participaciones sino de su valor de mercado o del valor en que se alcance un acuerdo.
Con respecto a las participaciones, de acuerdo y llegado el momento hubiera conflicto se procederia por la Ley de Sociedades de Capital. Muchas Gracias.
Pero respecto el % de inmovilizado que el socio causante de la baja solicita se le abone, eso es correcto así, o no le pertenece nada mas que la liquidacion de sus participaciones?
La valoración de las participaciones se debe hacer de mutuo acuerdo entre las partes. Según parece no hay un acuerdo pues el socio que se separa pide más.
Podéis alcanzar un nuevo acuerdo o seguir el procedimiento de la Ley de Sociedades de Capital (Cap III de l Título IX, art 353 y siguientes) nombrando a un auditor de cuentas para que las valore él.
Un socio quiere darse de baja en su empresa. Ya hay acuerdo con el resto en quedarse con las participaciones a un precio convenido, pero éste socio tambien quiere que la empresa le dé el % que le corresponde sobre el inmovilizado que existe actualmente en la sociedad.
Eso es así?.
Por favor necesito respuesta lo mas urgente posible.
Gracias