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Baja de oficio en seguridad social

2 Comentarios
 
Baja de oficio en seguridad social
04/05/2012 13:18
Hola,el día 9 de abril me despidieron en mi empresa y se negaron a darme carta de despido o certificado de empresa,he reclamado el despido,5 nominas que me debe y he presentado una denuncia en la inspección de trabajo alegando que todavía estoy en alta en la seguridad social y se niegan a darme de baja.
El empresario no se ha presentado al acto de conciliación que fue la semana pasada y ahora tengo el problema de que no puedo cobrar el paro,ya que sigo dado de alta y no tengo ingresos desde noviembre del año pasado.
Puedo reclamar la baja de oficio en la seguridad social?
Cobraria el paro?
Gracias.
04/05/2012 16:01
RD 84/96
Lo que yo haría, es pasarme por la TESORERIA de la seguridad social y exponer el caso.

2. La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempre que se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3 de este Reglamento.

En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquéllos si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando estas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.
04/05/2012 16:05
Gracias el Lunes pasaré para ver que me dicen.