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Baja de mes y medio

1 Comentarios
 
16/02/2013 14:31
Jlucesp

Depende si la IT es por CC o EP/AT
Tu Empresa debe estar subscrita a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pero algunas empresas las CC las tienen contratadas directamente con el Inss.

1/ Enfermedad común y accidente no laboral=
60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

2/ Enfermedad profesional o accidente de trabajo=
75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Según tu convenio, la Empresa debería completar hasta el 100% tu salario a partir e incluido el día 5º ( los 4 primeros días de IT serían por cuenta del trabajador ).

SalU2

Baja de mes y medio
16/02/2013 13:42
Buenos días,

En mi convenio pone:
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

¿Querria saber que me corresponde si estoy mes y medio de baja?

Mi empresa dice que el primer mes como dice la SS, y a partir del día 30 me corresponde el 100%.

Yo al leer el convenio entiendo que me tienen que dar el 100% desde el 5 día.

Por favor aclarenmelo.
Gracias